Miguel ¿Cómo calculo la remuneracion computable de un trabajador?
Una muy buena pregunta, pero a la vez muy compleja de responder.
En lo personal, lo clasificaría de acuerdo al beneficio laboral que deseas calcular. Por ejemplo, remuneración computable para CTS.
Miguel, pero ¿Acaso la remuneración computable no es la misma para gratificación, vacaciones y CTS?
Depende. Es muy probable que coincida en la mayoría de casos, pero no en todos.
Por ejemplo, el caso de remuneraciones períodicas. Solo la norma de CTS hace referencia a este tipo de remuneraciones que podría percibir un trabajador, tipificado en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
Una pequeña diferencia con el calculo de gratificación. Por lo tanto, lo mejor es revisar cada beneficio laboral.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Remuneración Computable para Gratificación
Miguel ¿Cuáles son las remuneraciones computables para gratificación?
La respuesta lo encontramos en el artículo 3 de la Ley Nº 27735:
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.
Por otra parte, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR:
Se considera remuneración regular aquella percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie.
Para el caso de las remuneraciones principales y variables, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650.
Remuneración No Computable
No se considera como remuneración computable los conceptos regulados en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Remuneración Computable para CTS
Miguel ¿Cuáles son las remuneraciones computables para CTS?
En este caso debemos revisar el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR:
Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artículos 19 y 20.
Remuneración Computable para Vacaciones
Miguel ¿Cuáles son las remuneraciones computables para vacaciones?
Este es muy facil, es igual que para la CTS. Revisemos lo tipificado en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 713:
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
Por lo tanto, para el caso de vacaciones es identico que la compensación por tiempo de servicios.
Descargar Conceptos Remunerativos PDF
Te comparto algunos archivos que puedes tomar como guía, pero no existe una lista aprobada, cada concepto remunerativo debe analizarse desde su naturaleza.
Recomendación
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Estimado Miguel los artículos que siempre compartes son además de importantes muy fáciles de entender y sobre todo temas de interés para los profesionales que nos encontramos en el campo de la tributación
Gracias
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Es muy importante y sobre todo que nos ayudas en temas que no conocemos y nos enseñas ya que nunca terminaremos de aprender cada día aprendemos cosas nuevas gracias a tu experiencias y conocimientos yo de mi parte estoy muy agradecido por lo que nos enseñas por intermedio de tu persona, nuevamente agradecido y que dios te bendiga siempre y cuídate mucho.
Gracias, cuídese mucho.