El fin de semana hicimos un pequeño reto sobre un artículo publicado en el Diario El Comercio titulado:
El reto era detectar los errores del artículo publicado y enviarlo por WhatsApp.
En este artículo vamos a dar la solución, la idea no es criticar el artículo, sino más bien analizarlo como un caso práctico.
Error 01: Plazo para el pago de la Gratificación
En el primer párrafo del artículo, notamos la siguiente expresión:
Antes del 15 de julio, las empresas privadas en el Perú deben depositar a sus colaboradores el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.
Recordemos que el plazo para el pago de la gratificación de julio es hasta el 15 de julio, lo que significa que podríamos pagar el beneficio de la gratificación de julio hasta el mismo día.
Miguel ¿Qué pasaría si el 15 de julio caería un día inhabil?
En primer lugar, las normas que regulan la gratificación no se han puesto en ese suceso.
Por lo tanto, tendríamos que recurrir a otra norma, en conclusión, bajo ese supuesto se amplia el plazo para el pago de la gratificación hasta el día hábil siguiente.
Error 02: Calculo de la Gratificación
En el artículo plantean que la remuneración bruta es incluyendo la bonificación extraordinaria para el cálculo de la gratificación.
Tener presente que la bonificación extraordinaria se calcula en base a la gratificación obtenida.
Siguiendo el ejemplo planteado la remuneración computable sería 1600 soles. Luego de calcula en base al tiempo laborado.
La formula correcta seria: 1600 / 6 * 6 = 1,600
Finalmente, al monto obtenido recién se le agregara la bonificación extraordinaria.
Preguntas sobre Gratificación de Lectores
En esta sección quiero compartir dos preguntas que me llegaron al blog muy interesantes sobre el calculo de la gratificación de julio.
Como calcular la gratificación
Un error muy frecuente de las empresas, es pensar que el echo que un trabajador falte un día de labor en un mes, significa que pierde 1/6 del cálculo.
En la pregunta planteada, se debe considerar los 6 meses como tiempo computable, pero se debe descontar los dos días no laborados a razón de 1/30.
Lo antes mencionado esta regulado por el artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR.
Descuento Faltas Injustificadas
En este caso, la empresa esta calculando correctamente la gratificación, porque esta descontado los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado.
En otras palabras, lo que hace esta empresa es lo correcto, en cambio del primer ejemplo que esto lo contrario.
Conclusión
- Aprende cada día y perfecciona tus conocimientos sobre los beneficios laborales.
Recomendación
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