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Inicio » Laboral » Gratificación » Gratificación Fiestas Patrias Julio 2025

Gratificación Fiestas Patrias Julio 2025

Publicado por Miguel Torres el 20 de enero de 2025 356 comentarios

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Miguel ¿Cuándo me van a pagar por la gratificación julio 2025?

Depende de muchos factores, por ejemplo:

  • Régimen laboral de la empresa.
  • Tipo de contrato de trabajo
  • Remuneraciones computables o no computables.

Por otra parte, las empresas tendrán plazo hasta el 15 de julio de 2025 para abonar el pago de las gratificaciones de fiestas patrias a todos sus trabajadores, indistintamente la forma de contratación: indeterminado, plazo fijo o tiempo parcial.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Gratificación Julio 2025
    • Beneficio de la Gratificación
    • Remuneraciones Computables
    • Retención de la Gratificación
    • Remuneraciones Complementarias
    • Locador de Servicios
  • PDT PLAME Gratificación Julio 2025
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    • Artículos Relacionados:

Gratificación Julio 2025

Beneficio de la Gratificación

Respondamos algunas preguntas muy frecuentes sobre el tema:

1. Miguel, no me han depositado la gratificación julio 2025 ¿Qué puedo hacer?

En primer lugar, debes descartar que estás laborando en una empresa acreditada como microempresa.

En ese sentido, una manera muy simple de saber esto es visitando la siguiente dirección: averigua el régimen laboral de empresa. 

Solo coloca el número de RUC de tu empleador y obtendrás la respuesta.

gratificacion julio

Por otra parte, si en diciembre de 2024 recibiste gratificación, el tema ya va por una contingencia laboral.

Finalmente, la empresa tendrá que adicionar los intereses generados.

2. Miguel, me han depositado la mitad del sueldo de gratificación ¿Qué puedo hacer?

Probablemente, estés laborando en una pequeña empresa. Este tipo de empresas solo pagan el 50 % del beneficio.

  • 10 Casos Prácticos de Gratificación

3. Miguel, he recibido un poco menos de mi sueldo de gratificación, trabajo en una empresa del régimen privado ¿Qué pudo pasar?

Esto sucede cuando no has laborado los 6 meses calendarios completos, el plazo de cómputo es de enero – junio, por lo tanto, para que el beneficio lo recibas completo tienes que haber laborado como mínimo del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025.

4. Miguel, renunció el 5 de julio de 2025 ¿Recibiré gratificación completa?

Es correcto, recibirás tu gratificación julio 2025 completa. En este caso, es seguro que lo recibas en tu liquidación de beneficios laborales.

5. Miguel, de qué se trata la bonificación extraordinaria ¿Cuánto me tocaría recibir?

El monto a recibir dependerá de tu régimen de seguro social, si estás asegurado al essalud, recibirás un 9 % adicional, por otro lado, si estás afiliado a una EPS, recibirás un 6.75% adicional, en ambos casos, se calcula en base a tu gratificación percibida.

Remuneraciones Computables

6. Miguel, ¿Cómo saber qué conceptos remunerativos se consideran para el cálculo de la gratificación julio 2025?

Revisa tu boleta de haberes de junio 2025, suma todos los importes que verás en tu boleta (ingresos), luego lo comparas con el concepto de Essalud (aplicando el 9 % a tus ingresos).

En consecuencia, si el resultado es mayor al monto de Essalud, es muy probable que estés ganando conceptos no remunerativos, lo que significa que no todos tus ingresos ingresaran al cálculo.

Te comparto una pequeña relación de conceptos afectos y no afectos al cálculo de las gratificaciones.

  • Descarga los conceptos remunerativos y no remunerativos

Retención de la Gratificación

7. Miguel, ¿Me pueden retener mi gratificación?

Si es posible hacer ello, solo en tres situaciones:

  • Retenciones por juicio de alimentos.
  • Por acuerdo mutuo, plasmado en un convenio.
  • Falta Grave ocasionando perjuicio económico.

8. Miguel, yo trabajo para el estado mediante contrato CAS ¿Cuánto recibiré de gratificación?

En tu caso recibes un concepto que se llama aguinaldo, que viene hacer un importe de S/. 300.00 soles.

9. Miguel, yo ingreso a laborar el 10 de junio de este año ¿Me corresponde gratificación julio 2025?

No te corresponde gratificación, no has laborado un mes calendario completo.

Remuneraciones Complementarias

10. Miguel, yo percibo horas extras y comisiones ¿Ingresan para el cálculo de mis gratificaciones?

Si has percibido como mínimo en 3 meses, si ingresan al cálculo. No tienen que ser meses consecutivos.

11. Miguel, yo recibí vales de alimentos ¿Ingresarán al cálculo de mis gratificaciones?

No, las prestaciones alimenticias – indirecto, son un concepto no remunerativo.

12. Miguel, yo recibí un aumento en mi sueldo en el mes de mayo ¿Cómo cálculo mi gratificación?

Para el cálculo de tu gratificación debes considerar tu nuevo aumento de sueldo, la regla es la remuneración vigente al 30 de junio.

13. Miguel, los meses de febrero, marzo y abril estuve con descanso de maternidad ¿Me corresponde gratificación completa?

Si te corresponde tu gratificación completa, el periodo de descanso de maternidad es tiempo computable para el cálculo de gratificación.

  • Examen: Cuando pagan la Gratificación

Locador de Servicios

14. Miguel, trabajo con recibos por honorarios ¿Me corresponde gratificación?

No te corresponde gratificación, el beneficio es para los trabajadores que están en planilla.

Por otro parte, si cumples todos los requisitos de un trabajador dependiente, puedes realizar tu denuncia en Sunafil.

15. Miguel, si como empresa no deposito la gratificación ¿Cuánto es la multa laboral?

No depositar la gratificación es una falta grave, el monto dependerá del número de trabajadores afectados.

cuadro de multa SUNAFIL

En principio, para una empresa que no es MYPE no cumpliera con el pago de la gratificación hasta el martes 15 de julio, la sanción sería desde 1.57 UIT hasta 26.12 UIT (S/ 8,399.50 hasta S/ 139,742).

Posteriormente, si una empresa registrada como MYPE en la categoría pequeña empresa no cumpliera con el pago de la gratificación hasta el martes 15 de julio, la sanción sería desde 0.45 UIT hasta 4.5 UIT (S/ 2,407.50 hasta S/ 24,075).

Finalmente, en el caso de empresas registradas como MYPE en la categoría microempresa, estas no están obligadas a realizadas el pago de la gratificación a sus trabajadores.

PDT PLAME Gratificación Julio 2025

1. Miguel, ¿Cuáles son las casillas que debo usar para declarar las gratificaciones y bonificaciones?

En el caso de gratificación y bonificación completa debes usar las casillas:

  • Casilla 406 – Gratificación Completa.
  • Casilla 312 – Bonificación Completa.

Finalmente, para el caso de gratificación y bonificación proporcional correspondiente a ceses debes usar las casillas:

  • Casilla 407 – Gratificaciones Proporcional producto de ceses.
  • Casilla 313 – Bonificaciones Proporcional producto de ceses.

En el siguiente artículo lo explico con más detalles:

  • Cómo declarar las gratificaciones en el PDT PLAME

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356 comentarios

  1. Jhon dice

    29 de diciembre de 2022 a las 1:28 pm

    Hola Miguel, una consulta que sucede si un contrato arranca el dos de Enero, pues el 1 es Feriado, le correspondería gratificación completa en Julio? o el contrato tiene que realizarse forzosamente desde el 1 de Enero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2023 a las 1:48 am

      Sería proporcional a 5 meses.

  2. Stefany dice

    20 de noviembre de 2022 a las 8:06 pm

    Hola miguel una consulta respecto a la gratificación trunca
    inicie el 01/04/2022 y labore hasta el 27 de julio me corresponde gratificaciones truncas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 2:05 pm

      Si te corresponde, salvo que labores en una microempresa.

  3. Carlos dice

    9 de julio de 2022 a las 11:49 am

    Buenos días Miguel, un trabajador que gana sueldo mínimo, con asignación familiar, pero en mayo subieron ambos conceptos, además de que en ese mes le correspondía la remuneración por feriado en día de descanso (1ro de mayo). Entonces, ¿Cómo realizaría el calculo de su gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2022 a las 12:41 am

      En base a la remuneración al 30/06.

  4. Kelvin Martinez dice

    3 de julio de 2022 a las 12:38 pm

    Hola Miguel, gracias por tu articulo, muy entendible, una pregunta, si laboro en modalidad part time, ingresé el 1 de febrero, como calcularía mi gratificacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2023 a las 1:49 am

      En base a 5 meses.

  5. María Julia dice

    29 de junio de 2022 a las 7:07 am

    hola una consulta , laboro cerca 3 años EMP. ,01 de junio me aumentaron el sueldo …en la gratificación de Julio cogen el sueldo anterior ó sueldo acTUAl

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2022 a las 4:42 pm

      Con el sueldo actual.

  6. Aaron Taco dice

    27 de junio de 2022 a las 12:17 pm

    Entre a trabajar el 1 de marzo cuanto me dara la gratificación del julio 2022.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2022 a las 1:51 pm

      Proporcional a 4 meses, siempre que la empresa no esta acogida a la microempresa.

  7. Walter Martin Prado Silva dice

    25 de junio de 2022 a las 11:54 pm

    Estimado saludos, tengo año y medio trabajando para una pequeña empresa de servicios de limpieza y estoy sin contrato ni planilla, en diciembre sólo recibí canasta y mensual NO emito recibo por honorarios, están en la obligación de pagarme gratificación? No quiero llamar a Sunafil porque ellos cuando actúan por oficio dicen el nombre del trabajador que colocó la denuncia. Que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2023 a las 1:50 am

      En la práctica te corresponde el beneficio.

  8. Uriel Benjamin dice

    21 de junio de 2022 a las 2:53 pm

    Buenas tardes Miguel, si la empresa paga SIS (S/15 mensual) por trabajador, igual se debe agregar el 9% como bonificación extraordinaria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2022 a las 6:44 am

      No se agrega.

  9. Katherine dice

    29 de octubre de 2021 a las 5:38 pm

    Hola Miguel tengo una consulta… Y quisiera saber si me puedes ayudar. Tengo un trabajador que laboró del del 05/07/2021 al 28/10/2021, tiene 3 meses con 24 días y se le liquida, cuántos meses de gratificación trunca le corresponde, 2 meses o 3 meses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2021 a las 4:31 pm

      Solo 2 meses.

  10. Karen dice

    9 de agosto de 2021 a las 5:19 pm

    Hola Miguel, a los trabajadores le pago todos los meses adelanto de gratificación, ahora que voy a declarar julio, he calculado gratificación y he realizado el descuento que le adelante todos meses, como tendría que declarar en julio ? el importe total menos descuento o el total más el adelanto de julio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2021 a las 2:11 am

      Bajo esa modalidad, todos los meses deberías declarar la parte de la gratificación que estas pagando.

  11. Julca dice

    14 de julio de 2021 a las 7:47 pm

    Buenas noches,
    si empezó a trabajar el 1 de Junio, le corresponde gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2021 a las 11:27 am

      Si corresponde el beneficio.

  12. Liz dice

    13 de julio de 2021 a las 1:29 pm

    Buenas tardes, mi empresa solo tiene un trabajador es mype tributario tengo pagar gratificación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2021 a las 4:05 pm

      Es correcto.

  13. Scarlyn Carrasco dice

    8 de julio de 2021 a las 2:14 pm

    Hola miguel buenas tardes, mi consulta es si yo entre a laborar el 4 de enero del 2021 me corresponde un sueldo completo ? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2021 a las 1:28 am

      No, solo proporcional a 5 meses.

  14. Jose dice

    8 de julio de 2021 a las 8:08 am

    Miguel, buen dia, soy trabajador de una empresa de casino y hotel, vengo trabajando 7 meses solo, con recibos por honorarios ,me tocara grati de julio?. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2021 a las 1:33 am

      En teoria no corresponde.

  15. Abii dice

    7 de julio de 2021 a las 6:49 pm

    Hola Miguel, quería hacer una pregunta en el caso del cálculo de la gratificación de un trabajador que percibe “bono de productividad” una vez al año.
    En este caso percibió el bono en enero 2021, estaría afecto para el cálculo de la gratificación de julio? y si en agosto recibe otra vez, sería computable para la grati de diciembre? o que debo hacer para sacar el promedio? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2021 a las 1:46 am

      La norma habla de remuneraciones regulares (tendría que estar tipificado en tu contrato que cada año obligatoriamente recibiras dicho bono), por otra parte, si es variable o imprecisa, no aplicaría.

  16. Brigitt dice

    2 de julio de 2021 a las 12:16 pm

    Hola Miguel, mi consulta es si mi gratificación va variar ya que yo entre a laborar el 01/10/2020 y la empresa donde laboro su afiliación como pequeña empresa fue el 12/01/2021 y dice que mi gratificación de julio es la mitad y no como fue en navidad casi un sueldo. es correcto esto? y mi cts aun no me abonan.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2021 a las 5:04 pm

      No te afecta dicha acogimiento.

  17. Carlos Osco dice

    30 de junio de 2021 a las 12:31 pm

    Lei en tu articulo que las “Comisiones” son computables en caso se den en 3 meses en el semestre respectivo, ¿eso es correcto? tengo entendido que las comisiones son remuneración principal… por favor tu apreciación. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:17 pm

      Depende, en el caso de comisionistas, si es correcto es su remuneración principal. Esta regulado por el articulo 17 de norma de CTS.

  18. Jose Manuel dice

    18 de diciembre de 2020 a las 5:15 pm

    Si ingrese a planilla el primero de enero y hasta julio tube 5 faltas y mi sueldo basico es de 1200 como me descontarian esos 5 dias que falte ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 2:55 pm

      Si es correcto.

    • Willy 1981 dice

      28 de mayo de 2021 a las 4:22 pm

      Si trabajé desde enero hasta mayo me corresponde algo de la gratificación de julio

    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 10:58 am

      Es correcto, pero depende mucho del regimen laboral de la empresa.

  19. Fiorella dice

    12 de diciembre de 2020 a las 1:43 pm

    Hola Miguel, para el cálculo de gratificación con sueldo variable y ha salido un mes de vacaciones, para promediar las remuneraciones variables que importes debe considerar en el mes que salió de vacaciones, gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 1:19 pm

      Ninguno, porque no percibe un variable.

  20. Soraya dice

    17 de julio de 2020 a las 4:09 pm

    Es decir si empieze a trabajar el 02 de enero me consideran solo 5 meses para la gratificacion??Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2020 a las 9:40 pm

      Es correcto.

  21. Miriam dice

    17 de julio de 2020 a las 11:51 am

    Miguel buenos dias.
    gracias por tu amable ayuda en resolver nuestras dudas.
    Soy comisionista en planilla.
    en enero me pagaron vacaciones y a partir de febrero fui ganando básico mas comisiones.
    Puedo considerar el pago de enero como promedio para gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2020 a las 9:44 pm

      No se puede hacer eso.

  22. Jenny dice

    16 de julio de 2020 a las 8:30 am

    Gracias por los aportes, si el trabajador tuvo horas extras de enero a marzo se adiciona el promedio para calcular la gratificacion o solo la ultima remuneación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:21 pm

      Se adiciona para el calculo.

  23. Katherine dice

    16 de julio de 2020 a las 12:49 am

    En caso de la movilidad de libre disponibilidad y alimentación principal del trabajador si esta incluido para el calculo de Gratificación, y para estos aspectos el calculo seria proporcional a los 6 meses y como mínimo tiene que recibir 3 meses para que se pueda considerar o es la suma total perciba en el semestre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:22 pm

      Dichos conceptos son computables para el calculo de gratificación.

  24. Ana dice

    15 de julio de 2020 a las 1:04 pm

    Hola Miguel una consulta si percibo básico 1500 y comisiones promedio 2000 me corresponde gratificacion solo del básico o debe incluir mas comisiones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:29 pm

      Básico + promedio de comisiones.

  25. Mila dice

    14 de julio de 2020 a las 4:46 pm

    Hola , en el caso de que trabajé solo hasta fines junio y no me renovaron igual me corresponde gratificacion? Me lo darían junto con la liquidación o me lo depositan antes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 10:31 pm

      Te lo darán en la liquidación.

  26. Frank dice

    14 de julio de 2020 a las 12:22 pm

    Muchas gracias de antemano por su apoyo, mi consulta es si tengo asignación familiar, también incluye en el calculo de la gratificación o solo se considera el sueldo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2020 a las 3:04 pm

      También incluye la gratificación la asignación familiar.

  27. Vicente dice

    12 de julio de 2020 a las 10:17 pm

    Yo estuve en enero de vacaciónes y el 1 de febrero ingrese al trabajo hasta el 2 de julio y hora estoy con descanso médico por 14 días. Me corresponde mi gratificación y mi sueldo completó. Es pequeña empresa donde trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 10:36 pm

      Si te corresponde completo.

  28. Solange dice

    12 de junio de 2020 a las 12:54 am

    Buenas noches Miguel , agradecerte por toda la información que compartes, disculpa quería hacerte una pregunta tengo trabajadores en suspension perfecta pero aun no tengo respuesta del ministerio ellos no están trabajando ya que son vulnerables como se DECLARARIA EN EL PLAME .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2020 a las 2:48 am

      Tienes que asumir como positiva la suspensión perfecta, no queda de otra.

  29. Ana dice

    11 de junio de 2020 a las 2:09 pm

    Hola Miguel me despidieron para el 15 de Junio, he trabajado con ellos desde enero, consulta recibiré gratificación??
    Pero hay un detalle recién me avisaron el 09 de Junio del despido, puedo hacer algo para reclamar por el pronto despido?
    Que leyes me amparan y que puedo reclamar?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2020 a las 3:58 am

      Si te corresponde gratificación, pero será trunca. Es importante saber el regimen laboral de la empresa.

  30. Blanca Guardia dice

    11 de junio de 2020 a las 12:13 pm

    Excelente articulo, tan fácil de entender, magistral, muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2020 a las 3:59 am

      Gracias, bendiciones y buenas vibras para la familia.

  31. Flor Maria dice

    22 de abril de 2020 a las 1:19 pm

    Miguel, se puede pagar adelantado las gratificaciones del de julio, en el mes de marzo, que ley ampara.
    gracias por tus respuestas

    Responder
  32. Jhoy dice

    21 de abril de 2020 a las 4:43 pm

    Miguel buen día, quería consultarte que hacer si a mi no me depositaron mi gratificación correspondiente a julio, trabajo en el régimen cas en una entidad pública… Pero si realizaron el deposito correspondiente al mes de diciembre, presente una solicitud para que me paguen pero no encuentro respuesta la gratificación esta generando intereses???

    Responder
  33. Luli dice

    6 de abril de 2020 a las 3:09 am

    Hola Miguel, bajo el régimen general, un trabajador con varios años en la empresa tuvo una falta injustificada el 2 de enero del 2020. Pregunto: ¿Le corresponderá la gratificación de julio con el descuento de 1/30, o pierde un sexto de gratificación? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 1:57 am

      Corresponde el descuento 1/30.

  34. Jhonner dice

    31 de marzo de 2020 a las 9:23 am

    Cómo sería el cálculo de la gratificación, si en los dos últimos meses al cálculo, el empleador reduce el sueldo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2020 a las 11:54 am

      En base a la remuneración de junio 2020.

  35. Linsol dice

    22 de febrero de 2020 a las 9:56 am

    Hola Miguel, una consulta que pasa si laboro en una pequeña empresa, pero dicha empresa quiere pagarme una remuneración completa en cada gratificación, pero si media remuneración en vacaciones y cts; ¿ la empresa quedaría afectada por este proceder ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:09 pm

      Tendría que colocar dichos beneficios en tu contrato de trabajo (convenio individual).

  36. Ysabel Torres dice

    23 de enero de 2020 a las 12:11 pm

    Buenos dias , al tanto siempre de las respuestas. Si entré a laborar un 10 de octubre de 2019 y me retire un 27 de noviembre 2019 …. me corresponde gratificación ??? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 12:15 pm

      No corresponde.

  37. Juan Carlos Asalde dice

    22 de enero de 2020 a las 3:23 pm

    Buenas Tardes una consulta si ingresó a trabajar el 3/07/2019 en planillas tengo derecho a mi gratificación completa o solo 5 meses, alguna ley donde me respalde

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 11:41 am

      Solo 5 meses.

  38. Imelda dice

    4 de enero de 2020 a las 10:57 am

    Buenas tardes,

    Para el sgte caso:
    Fecha ingreso: 16 oct

    Oct: 15 días (1 falta)
    Nov: 30 días
    Dic: 30 días

    La gratificación considera el cálculo por dos meses, nov y dic. La consulta es: ¿El día de falta en octubre se descuenta del cálculo de grati?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:38 am

      Solo dos meses calendarios calculas la gratificación.

  39. Elisa Bances dice

    21 de octubre de 2019 a las 6:34 pm

    Miguel buenas tardes, com calculo horas extras en la gratificación si el trabajador tuvo todos los meses horas extras pero es despedido el 26 de diciembre, entre cuanto me tocaria dividirlo entre 6 o entre 5?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2019 a las 3:31 pm

      Lo divides entre 6.

  40. Lizbeth dice

    13 de septiembre de 2019 a las 10:23 am

    Miguel buenos días que pasa si la empresa con fecha 13/09/2019 recién pagara la gratificación de Julio 2019 como se hace con la declaración .En que periodo se tiene que declarar ya que el pago recién se esta dando en Setiembre 2019.Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 6:28 am

      El devengo se declara en julio, pero el pagado en setiembre.

  41. Andre dice

    9 de septiembre de 2019 a las 10:23 am

    Trabaje de 01 de marzo al 31 de agosto 2019. Part Time: 20 horas semanales para un colegio particular. que me corresponde. me pedían que las 20 horas las haga 3 días a la semana es decir casi 7 horas por día. que corresponde que me paguen en mi liquidación.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2019 a las 9:18 pm

      Solo gratificación trunca y 6 dias de vacaciones por año laborado.

  42. Mariela dice

    6 de septiembre de 2019 a las 11:12 am

    Estimado Miguel
    Si tu fecha de renuncia es 31 de julio, pero durante ese mes tuviste faltas por permiso de 8 días las cuales fueron descontadas en ese mismo mes… Corresponde gratificación trunca??

    Y qué medios puedes presentar para una denuncia si te ponen otra fecha de cese?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 8:38 am

      Si corresponde pero se descuenta las faltas injustificadas.

  43. Maria dice

    5 de septiembre de 2019 a las 5:31 pm

    Excelente orientador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 9:06 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  44. Williams dice

    19 de agosto de 2019 a las 11:04 am

    Hola Miguel, espero estes muy bien.

    Tengo una pregunta, un trabajador donde trabajo renuncio el 31 de julio, estuvo desde el año pasado, entiendo que le corresponde gratificación completa (un sueldo mas la bonificación extraordinaria) , sin embargo, al renunciar el 31 de julio, ese mes de julio como se declara?, se declara en agosto mismo como gratificaciones truncas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 9:21 pm

      En el periodo julio declaras la gratificación trunca.

  45. Diana dice

    17 de agosto de 2019 a las 2:06 pm

    En que cosilla lleno la gratificación de fiestas patrias para sector privado? ya que la 401 ,realiza descuentos de afp /onp y la 406 tiene vinculación con la ley servir

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 9:48 pm

      Se lleva en la casilla 406.

  46. Alejandra dice

    17 de agosto de 2019 a las 11:49 am

    Miguel cancelé la gratificación oportunamente, es decir el 15 de Julio pero olvidé incluirlo en el PLAME. Esto me causaría algún problema? Que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 9:52 pm

      Puedes rectificar el PDT PLAME y no habría problemas.

  47. Cristi dice

    14 de agosto de 2019 a las 2:41 am

    Hola, tengo una micro empresa, pero desde hace dos años vengo pagando media gratificación y bonificacion a mis trabajadores. A partir de este año puedo dejar de pagarles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2019 a las 12:30 am

      Ya no puedes hacer eso (costumbre).

  48. Percy dice

    12 de agosto de 2019 a las 9:42 am

    Buenos días Miguel, la empresa en que trabajo es MYPE, sin embargo han decidido pagar gratificación completa incluyendo la bonificación, en que casillero del PLAME puedo figurar los montos sin caer en falta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 4:48 am

      En la misma casilla de gratificación o si deseas le creas una casilla.

  49. Luis dice

    23 de julio de 2019 a las 4:03 pm

    Buenos dias, una consulta, si yo estuve afiliado a la eps hasta el mes de Febrero 2019, pero apartir del 1 de Marzo volví a essalud, en el caso de las gratificaciones y su bonificacion extraordinaria cuanto me corresponde: 9% o 6.75%.
    Agradecere de respuesta a mi consulta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 8:14 pm

      Es en base al 9%.

  50. Christian dice

    12 de julio de 2019 a las 8:34 pm

    Hola Miguel, tengo un amigo al cual ya le depositaron la grati, pero solo recibió 1000 de los 1200 (sueldo fijo) que le correspondería, está en el rég. privado y laboró los 6 meses. La respuesta por parte de la empresa fue que no consideraron 1 mes en el que había faltado 2 días de manera injustificada. Mi pregunta es, ¿Están en lo correcto o es un abuso? Espero que me puedas ayudar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2019 a las 1:57 am

      No es correcto, debieron considerar el mes y descontar los dos días. Articulo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR.

  51. Joseli Flores dice

    12 de julio de 2019 a las 1:53 pm

    Buenas tardes. Los 3 primeros meses del año 2019 mi sueldo es pagado como honorarios profesionales, y luego ingresé a planilla el 1ero de abril. Me corresponde la gratificacion completa, o parcial?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2019 a las 2:01 am

      En teoría solo proporcional a los 3 meses (tiempo que estuviste en planilla).

  52. Christian dice

    12 de julio de 2019 a las 11:20 am

    Miguel, si soy comisionista y solo he recibido comisiones en 4 meses de enero a junio, el pago de gratificaciones sería el total de comisiones en esos 4 meses entre 6 o entre 4?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2019 a las 2:04 am

      Lo van dividir entre 6.

  53. Ushi dice

    11 de julio de 2019 a las 2:08 pm

    Miguel como siempre , tu blog nos es de mucha ayuda. Felicitaciones y que sigan los Éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:14 pm

      Muchas gracias 🙂

  54. Jaime Ap dice

    11 de julio de 2019 a las 12:51 pm

    Buenas Tardes
    Miguel
    En la empresa que laboro tengo un sueldo fijo, pero en el mes de marzo me aumentaron el sueldo como seria la remuneración computable, para el calculo de la gratificación.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:17 pm

      Con tu remuneración a junio 2019.

  55. Vaday dice

    11 de julio de 2019 a las 12:48 pm

    Miguel entre a trabajar el 8 de abril y mi contrato finaliza el 31 de julio y estoy en planilla mi sueldo es 1500, cuanto recibiría de gratificación … responderme por favor pero computable con datos para saber cuanto recibiría … gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:19 pm

      Depende de muchos factores, por ejemplo el regimen laboral de la empresa, pero en todo caso solo es proporcional a dos meses. 1500/6*2 . Adicionalmente se agrega la bonificacion extraordinaria.

  56. Miriam dice

    11 de julio de 2019 a las 10:49 am

    Miguel tengo una cobranza coactiva de SUNAT, mi empleador debe retener mi gratificacion al 100%, o solo una parte?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:24 pm

      Eso no es causal de retención de tu gratificación.

  57. Michael dice

    11 de julio de 2019 a las 8:38 am

    Buenos días Miguel, una consulta, si un trabajador ingreso a laborar el 01 de enero del 2019 y estuvo con descanso médico desde el 13 de febrero hasta el 30 de Mayo, cuanto de gratificación de correspondería? Cabe mencionar que su remuneración computable del mes de junio es de 2200 soles. Gracias por sus comentarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:25 pm

      El tiempo con descanso medico que origina pago de subsidio es computable para la gratificación.

    • Michael dice

      19 de julio de 2019 a las 11:15 am

      El personal que hace el cálculo de las gratificaciones manifiesta que solo está considerando los 60 primeros días del pago de subsidios por Essalud. Según tengo entendido mientras esté subsidiado por Essalud me correspondería gratificación completa y no porcentual como el manifiesta, o estoy equivocado.

  58. Diana dice

    10 de julio de 2019 a las 11:28 pm

    Miguel nuenas noches trabajo desde marzo como 728 me toca recibir gragificacion completa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:32 pm

      No proporcional a 4 meses.

  59. Milagros dice

    9 de julio de 2019 a las 4:47 pm

    Hola miguel, yo trabajo con contrato con régimen laboral D.LEG. N°728 me corresponde gratificación y cts?
    gracias|

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2019 a las 9:19 pm

      Si te correspondo el beneficio.

  60. Claudia dice

    8 de julio de 2019 a las 4:56 pm

    Hola Miguel, consulta las bonificaciones por trabajo nocturno y los feriados laborados se consideran para el calculo de las gratificaciones?
    Gracias!.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2019 a las 9:57 pm

      Las bonificaciones por trabajo nocturno si es computable.

  61. Luz dice

    8 de julio de 2019 a las 2:49 pm

    Buenas Miguel, si trabajo sin contrato, me pagan en efectivo, y la empresa ala que trabajo es microempresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2019 a las 9:58 pm

      No te corresponde el beneficio.

    • Yugleisi dice

      22 de julio de 2019 a las 10:19 pm

      Buenas noches Miguel, mi esposo tiene trabajando un año en vigilancia, trabajada de sábado a domingo. 12 horas diarias. Sus pagos son en efectivo. De marzo para acá cambió su horario a solos los domingos 24 horas y todos los feriados. A los otros dos vigilantes, incluyendo uno nuevo de hace un mes, le dieron gratificaciones y a él no. Que hacer en ese caso?

    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2019 a las 11:32 pm

      Los mas probable es que ahora labore bajo recibos por honorarios.

  62. Daniela dice

    3 de julio de 2019 a las 2:54 pm

    Buenas tardes Miguel una consulta yo vengo laborando en mi empresa desde Setiembre 2018 por RH pero recién el 15 de Abril entre a planilla, una consulta me corresponde gratificación completa o solo proporcional desde cuando ingrese a planilla. Muchas gracias espero tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 11:09 pm

      Te van a considerar solo los meses en planilla.

  63. Pavel Senmache Castellanos dice

    3 de julio de 2019 a las 9:47 am

    Miguel, yo trabajo solo 10 días al mes, me corresponde gratificación??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 11:18 pm

      Si te corresponde si estas en planilla.

  64. Jerry Ramirez dice

    2 de julio de 2019 a las 10:18 am

    Una consulta yo entré a laborar el 03 de junio del 2019 me corresponde gratificación? espero me puede ayudar con esta duda Gracias de ante mano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2019 a las 10:12 pm

      No te corresponde el beneficio.

  65. Adriana Florindez dice

    18 de julio de 2018 a las 6:00 pm

    Hola Miguel quisiera saber tengo 8 años laborando en una empresa privada me pagan el 50% gratificación todos los años, pero me aumentaron el sueldo en la quincena de junio, me corresponde la gratificación con el aumento, porque mi empleador me indica que no me corresponde

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2018 a las 11:34 am

      Si es correcto, la gratificación te corresponde con el aumento.

  66. John dice

    11 de julio de 2018 a las 9:58 am

    Miguel si falte. Dos. Días. En el.mes tengo derecho ganar completo l agratificacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2019 a las 11:35 am

      SI corresponde, pero te descuenta a razón 1/30 los dos días.

  67. Zeyiño dice

    16 de abril de 2018 a las 9:10 pm

    Miguel, yo trabajo en una empresa desde setiembre del año pasado pero no estoy en planilla, además mi contrato vence el 15 de junio. Si dentro a la planilla de la empresa me como tendría que calcular el monto de la gratificación de julio.
    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2018 a las 9:13 pm

      En teoría si te tocaria la gratificación, desde el primer dia de trabajo, lo que haces es disfrazar su vinculo laboral por recibos por honorarios.

  68. Amanda dice

    18 de enero de 2018 a las 9:21 am

    Buen día Miguel, que pasa si pague mis gratificaciones del mes de diciembre a mis trabajadores pero me olvide de declarar las gratificaciones en el PDT PLAME, solo declare los pagos de sueldos, mas no las gratificaciones??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2018 a las 5:00 am

      Tendrías que rectificar tu PDT Plame, pero no pagas multa.

  69. Jaime Requejo dice

    22 de diciembre de 2017 a las 12:26 pm

    Miguel consulta mi empresa pago la gratificación de navidad, pero el trabajador renuncio en diciembre. Al momento de pagarle sus BB.SS se le descontó el Pago de Diciembre. ¿eso es Correcto? y ¿como se registraría esa operación en el PLAME?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 10:40 pm

      Es correcto, se le descuento una parte de la gratificación indebida.

    • Lizbeth dice

      8 de enero de 2018 a las 10:33 pm

      Disculpa, ¿ Se le descontaría todo el mes de Diciembre? o los días no laborados? Eso no entiendo muy bien…. Como la gratificación es por mes completo….o no es así. :S

    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2018 a las 5:02 am

      Se le descuenta 1/6 de mes (diciembre).

  70. Bass dice

    15 de diciembre de 2017 a las 7:44 pm

    Miguel que sucede si te pagan solo la mitad de la gratificación cuando en si te tiene que pagar el 100 % ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:28 am

      Es una infracción, puedes hacer tu denuncia.

  71. Luis dice

    15 de diciembre de 2017 a las 4:21 pm

    Hola Miguel, si soy trabajador medio tiempo: la bonificación extraordinaria es calculada en base a lo que recibiré de gratificación o en en base a lo que al sueldo mínimo vital? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:34 am

      En base a lo que recibes de la gratificación.

  72. Karen dice

    14 de diciembre de 2017 a las 10:38 am

    Hola Miguel, si entro a trabajar el 10 de Diciembre, la parte proporcional de gratificación por los 20 días de diciembre deben pagármela en las gratificación de fiestas patrias o la pierdo ?????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 12:28 am

      No te corresponde gratificación.

  73. Gladys Carmen G dice

    6 de diciembre de 2017 a las 9:22 am

    Hola Buen día, una consulta, la empresa donde yo laboro es una pyme y e visto que a los trabajadores que tienes los 6 mese completos les han calculado una gratificación completa, y a los que tienen 2,3,4 meses solo les han calculado la mitad… esto es válido???
    De antemano gracias por tu respuesta a mi pregunta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 2:45 pm

      Debe ser por su fecha de ingreso, los trabajadores que ingresaron antes de la afiliación no aplica el mype.

  74. Veronika dice

    5 de diciembre de 2017 a las 5:46 pm

    La empresa donde trabajo es mype el próximo año pasa a régimen general , pero si mantiene deuda de cts , gratificaciones de años anteriores los cuales los pagara en enero ,esto se paga al 50% o aplicando el 100% como régimen general?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 2:23 pm

      Aplicable al 50%, se aplica el régimen laboral en el tiempo en que se genero el beneficio.

  75. Wilder dice

    1 de diciembre de 2017 a las 7:20 pm

    Miguel, buenas noches…
    Que pasa si no me depositan el bono extraordinario del 9 %
    Como puedo proceder.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 12:51 am

      Primero, reclama a la empresa, escucha que te mencionan.

  76. Jose dice

    21 de noviembre de 2017 a las 10:03 pm

    Buen dia si entre este semestre tengo faltas , estas se descuentan en la gratificacion de diciembre , eso nos dice la jefevde rr.hh es cierto ello ?¿ que puedo hacer si pasa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 2:27 am

      Es correcto, se descuenta a razón de 1/30 avo.

  77. Jc dice

    1 de noviembre de 2017 a las 2:29 pm

    Hola una consulta, si por mutuo acuerdo en el mes de diciembre se reduce el sueldo basico, como se haria el calculo de la gratificacion,se toma el promedio de los ultimos 6 meses, se calcula con el ultimo sueldo percibido(nov) o por el nuevo sueldo por percibir.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 1:50 pm

      De acuerdo a lo que gano al 30/11.

  78. Maria Torres dice

    3 de agosto de 2017 a las 12:43 am

    Hola Miguel para trabajador que inicio a laborar 01 de junio 2017 con un sueldo básico y comisiones, le corresponde la comisión para la gratificación de julio 2017??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:10 am

      En teoría si ingresaría, debido que la comisión se tomaría como una remuneración principal.

  79. Alexis dice

    29 de julio de 2017 a las 4:30 pm

    Hola que tal, disculpa yo comencé a laborar un 9 de noviembre en plaza vea de chosica, y por malos tratos de la empresa renuncie un 14 de abril , tengo derecho a recibir una gratificación o algún bono a mi favor??? Ya que ni liquidacion me dieron. Mucha gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 9:08 am

      Si te corresponde liquidación, deberías presentar tu reclamo en el ministerio de trabajo.

  80. Alex dice

    24 de julio de 2017 a las 1:12 pm

    Excelente artículo Miguel, una consulta: Mi remuneración es fija + comisiones + bonos, en el pago de la gratificación se deben incluir las comisiones, así no se hayan percibido durante 3 periodos?. En caso mi empresa no la haya incluido por haber solo comisionado en 2 periodos, a quien debo recurrir?

    saludos
    Emilio G

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 1:02 am

      Puedes acércate al ministerio de trabajo.

  81. Marcia Herrera dice

    21 de julio de 2017 a las 8:33 am

    Como denuncio a la empresa donde laboro y que no me paga hasta ahora la gratificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 2:22 am

      En Sunafil, en su pagina web.

  82. Erving dice

    19 de julio de 2017 a las 12:47 pm

    Miguel buen dia, este 15 de julio no me depositaron mi grati, llevo trabajando desde 1 d enero hasta el 31 de julio 2017 en una microempresa, que debo hacer ante este atropello!!? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:47 am

      Las microempresas no están obligadas a pagar gratificaciones.

  83. Tony dice

    18 de julio de 2017 a las 6:54 pm

    Hola, la empresa en la que laboro aun no nos depositan, como hago para denunciar en el ministerio de trabajo anonimamente, nadie lo hace por el temor de perder el trabajo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2017 a las 6:15 am

      Ingresa a la pagina de Sunafil, ahí encontraras el link para las denuncias.

  84. Ledessma dice

    17 de julio de 2017 a las 7:11 pm

    Buenas tarde miguel yo empece a laborar desde el 12 de enero del 2017 hasta la actualidad y mi gratificaciones de julio no me llego completo de 1600 me dieron 1300 esto esta bien o no, estoy en 5ta categoría y trabajo en el sector de transporte y logística.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:27 pm

      Lo que pasa es que tu gratificaciones proporcional a 5 meses.

  85. Alejandra dice

    17 de julio de 2017 a las 3:32 pm

    Hola miguel, gracias por la informacion. mi hermana trabaja en una micro empresa ya desde el 2014 nunca le han dado gratificacion, solamente 100 soles, ella firmo contrato nunca le dieron su copia del contrato, diciendo que lo perdieron , o para que lo quiere. en esos casos que se puede hacer?. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2017 a las 5:35 pm

      En esos casos debes verificar si la empresa esta acreditada como microempresa, es facil solo consigue el numero de RUC y te puedo dar esa información, y lo verificamos con la fecha de ingreso de tu hermana.

  86. Hilar dice

    16 de julio de 2017 a las 6:14 am

    Hola buenos días Miguel, te mi consulta no me depositaron la gratificación xq trabajo en una empresa privada, firmé el contrato el 4 de marzo o no me corresponde??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2017 a las 2:54 pm

      Tienes que revisar el régimen laboral de la empresa, lo mas probable es que sea microempresa.

  87. Arturo dice

    15 de julio de 2017 a las 6:16 am

    Hola tengo una consulta no me han depositado mi grati que puedo hacer me indicaron que lo haría el lunes 17.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 1:19 am

      Solo espera al lunes, para que complicarse la vida.

    • Darwin dice

      17 de julio de 2017 a las 8:43 pm

      Miguel, mira la empresa donde yo trabajo no ha pagado aún la gratificación. en caso que no lo haga a donde tendría que recurrir? para hacer mi reclamo?

    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:35 pm

      Al ministerio de trabajo.

  88. Alexys Moya dice

    14 de julio de 2017 a las 9:32 am

    Hola Miguel una consulta yo entre ha trabajar el 7 de abril y solo recibiré 2 meses de gratificación que pasan con esos 23 días lo pagan en la siguiente gratificación de navidad? o quedan al aire?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:19 am

      Se pierden dichos días.

  89. Karina dice

    13 de julio de 2017 a las 5:17 pm

    Si ingrese al centro de labor, en mes abril del 2017 en contrataciones CAS, le corresponde el aguinaldo y/o gratificación al trabajador, es de una institución publico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:56 am

      Si corresponde aguinaldo. Ese año decretaron el pago de 300 soles.

  90. Karina dice

    13 de julio de 2017 a las 5:13 pm

    Excelente información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:56 am

      Muchas gracias 🙂

  91. Lady dice

    13 de julio de 2017 a las 3:14 pm

    Renuncié a mi trabajo en provincia de san marcos ql 16 de mayo de este año, e inicie actividade laborales el mismo 16 de mayo en la provincia CAJAMARCA, en ambos casos las boletas de pago figura DIRESA. Cajamarca, me.xorreponde bonificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:53 am

      Si te corresponde, porque vas a recibir bonificación.

  92. MaríaM dice

    13 de julio de 2017 a las 11:02 am

    Buenos días, si mi sueldo es 1200 estoy en la Afp, cuánto debería ser mi gratificación? me corresponde algo adicional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:45 am

      Los 1200 mas tu bonificación del 9% (aportan al essalud). Es importante saber el régimen laboral.

  93. Julio dice

    12 de julio de 2017 a las 6:02 pm

    Buenas noches Miguel , Si entre a laboral el 01 de junio por modalidad CAS , me corresponde Aguinaldo Completo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 12:29 am

      No corresponde.

    • Kiara dice

      14 de julio de 2017 a las 4:47 pm

      En el caso de que sea un contrato por plantilla y se firmo y empezó a trabajar el 2 de junio… Correspondería gratificación??

    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 1:42 am

      No corresponde.

  94. Katty Melendes dice

    12 de julio de 2017 a las 10:42 am

    El día 15 de julio 2017 es sábado, en este caso es permitido que el trabajador recién vea su pago el día Lunes 17 porque la empresa depositó el sábado 15?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 12:48 am

      La norma no indica eso, por lo tanto personalmente recomiendo el mismo dio o antes.

  95. César. dice

    12 de julio de 2017 a las 7:21 am

    Miguel, las gratificaciones de julio y diciembre están afectas a la renta de quinta categoría?.

    Muchas gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 12:52 am

      Es correcto, están afectas a retención.

  96. Diego dice

    11 de julio de 2017 a las 4:42 pm

    Hola Miguel, si pertenezco a una Remype (pequeña empresa). Y mi sueldo los primeros 4 meses fue de 1400, mayo de 1200 y junio de 1000 soles. Entendiendo que se me paga la mitad del sueldo por el regimen en que trabajo. Es correcto que el cálculo se haga sobre 1000 soles o deberían hacerlo sobre 1400 o sobre el promedio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:17 am

      Se hace el calculo sobre el sueldo percibido en junio.

  97. Angela Vicario dice

    11 de julio de 2017 a las 3:06 pm

    Miguel, una consulta, estoy con descanso medico desde el 12 de febrero por un accidente de trabajo. ¿Me corresponde gratificación de julio? en qué proporción? muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:14 am

      Te corresponde gratificación completa.

  98. Vanesa dice

    11 de julio de 2017 a las 10:15 am

    Buenos dias, una consulta, yo tengo un trabajador que estuvo afiliado a la eps hasta el mes de Junio 2017, pero apartir del 1 de Julio se desvinculo y volvio a essalud, en el caso de las gratificaciones y su bonificacion extraordinaria cuanto le corresponde es 9% o 6.75%.
    Agradecere de respuesta a mi consulta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:07 am

      Con el 6.75%.

  99. Juan dice

    10 de julio de 2017 a las 6:19 pm

    Hola una consulta, si ingreso a trabajar a nuevo puesto el 01 Agosto, entonces entiendo que en Navidad me correspondería 5/6 de sueldo de gratificación. Pero que pasaría si en lugar de ingresar el 01, ingreso el 03-ago? ¿cuánto recibiría? considera planilla fijo de 4,000 soles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 7:14 am

      Solo se computa por 4 meses nada mas.

  100. Marco dice

    10 de julio de 2017 a las 5:38 pm

    Miguel, tengo un trabajador con descuento mensual por Alimentos, ¿En la Gratificación de Julio también le debo descontar este importe?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 7:12 am

      Es correcto, tienes que aplicar el descuento.

  101. Yuri dice

    10 de julio de 2017 a las 3:52 pm

    Buenos días solo una consulta las tardanzas se debe descontar para el calculo de gratificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 7:04 am

      La norma habla de días no laborados, tendrías que cuantificar las tardanzas en días.

  102. Jorge Ventura dice

    10 de julio de 2017 a las 12:26 pm

    Buenos días …

    Para este período, la gratificación de julio cae día sábado 15 … la gratificación se debe abonar hasta el mismo sábado 15 de julio de 2017 o se extiende el plazo hasta el lunes 17 de julio de 2017?

    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 6:52 am

      Hasta este 15 de julio.

  103. César dice

    10 de julio de 2017 a las 10:43 am

    Miguel, mi señora está de licencia postnatal hasta septiembre y trabaja en una MYPE hace más de 1 año, está en planilla, y quiere saber si le corresponde gratificación, a cuanto seria el monto y quién debe cancelarselo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 6:43 am

      Si le corresponde gratificación, un sueldo completo.

  104. Marysol dice

    7 de julio de 2017 a las 12:15 pm

    Buenas tardes miguel, las faltas injustificadas en el semestre se aplica en la gratificación.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:22 pm

      Se descuentan del calculo de la gratificación.

  105. Pilar dice

    7 de julio de 2017 a las 10:32 am

    Buneos días Migue, la consulta es si no me depositan este mes la gratificación que puedo hacer, se puede hacer una queja anonima para que le exijan a la empresa a pagar a los trabajadores la gratificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:17 pm

      Si puedes hacer tu denuncia.

  106. Aura dice

    7 de julio de 2017 a las 10:26 am

    Hola Miguel tengo unos trabajadores que ingresaron en octubre del 2016 estándo la empresa en régimen general pero en enero del 2017 la empresa migró a mype -pequeña empresa ahorita que les toca la gratificación del mes de julio del 2017 Cómo haría los cálculos para pagarles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:15 pm

      Aplicaría el régimen general para el calculo de la gratificación.

  107. Joan dice

    7 de julio de 2017 a las 9:27 am

    Buenos dias estimado Miguel tengo un trabajador que en el mes de abril se le aumento el sueldo de 8,000.00 a 11,000.00 pero OJO estos tres 3,000.00 de aumento figuran es su boleta como “condiciones de trabajo” ¿le pago su gratificacion en base a 8,000.00 o 11,000.00?… gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:10 pm

      Si es condición de trabajo (quiere decir que no es de libre disponibilidad), no ingresa para el calculo de gratificación.

  108. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    6 de julio de 2017 a las 10:43 pm

    Miguel por favor, una pregunta: los trabajadores por contrato CAS, se les adiciona la bonificación del 9% y 13% por ONP.Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 1:30 am

      No, ellos reciben un monto fijo.

  109. Marlene dice

    6 de julio de 2017 a las 6:09 pm

    Hola Miguel, en el caso de las empresas que estan acogidas al REMYPE, también se le adiciona el 9% de bonificación extraordinaria y en el caso de la asignación familiar se le suma a su remuneración computable.
    Gracias por tu rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2017 a las 10:48 pm

      Sobre la asignación familiar no, porque no estan obligadas a pagarlo. Sobre la bonificación si se agrega porque aportan al essalud.

  110. Yvonne Adriana dice

    6 de julio de 2017 a las 5:12 pm

    Excelente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:00 am

      Muchas gracias 🙂

  111. Eric Corpus dice

    6 de julio de 2017 a las 4:14 pm

    Buenas tardes estimado miguel. una consulta yo ingrese 01/01/2017 y renuncie el 22/06/2017 quisiera saber para mi gratificación trunca también recibo por los días laborados ya que tengo 5 meses con 22 días.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:07 am

      Solo por los 5 meses.

  112. Luis dice

    6 de julio de 2017 a las 1:36 pm

    Hola Miguel, Mi consulta es, un trabajador sufrio un accidente en junio del 2015, a junio del 2016 se cumplio el año y tope que essalud puede reembolsar, pero este trabajador hasta la fecha continua sin laborar, Essalud en su informe medico indico “incapacidad temporal para el trabajo” le corresponde pago de gratificación? por que a la fecha todavía le estamos pagando su remuneración mensual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:11 am

      Ya no le corresponde pago, porque el subsidio ya no lo va cubrir.

  113. Paola dice

    6 de julio de 2017 a las 1:17 pm

    Hola Miguel, gracias por brindarnos cada mañana tus conocimientos Tributarios Laborales, y desearte un “Feliz Dia del Maestro”
    Bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:12 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  114. Gustavo Sabino dice

    6 de julio de 2017 a las 12:10 pm

    Hola. Consulta: En el listado aparece la Asignación familiar como concepto no remunerativo y por ende no entra al cálculo de la gratificación según tu post. Yo tengo entendido que si ingresa. Confirmar. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:16 am

      Lee la nota (1) que figura en el concepto asignación familiar.

  115. Giancarlo dice

    6 de julio de 2017 a las 10:36 am

    Yo trabajo por recibo por honorario, y cuales son los requisitos de un trabajador dependiente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:17 am

      Si tienes un horario fijo, estas subordinado (recibes ordenes de un jefe directo), eres trabajador dependiente.

  116. Yuliza dice

    5 de julio de 2017 a las 11:01 pm

    Una consulta. Si un trabajador tiene un sueldo fijo de 1400 y en junio reemplazo a un compañero por lo cual le aumentaron el sueldo a 2000 solo por ese mes, porque en julio recibira su sueldo de 1400. Cuanto se le pagaria de gratificacion si solo tuvo ese aumento en el mes junio por asignacion al cargo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2017 a las 3:45 am

      Debes realizar el calculo con el sueldo de 2,000 soles.

    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:36 am

      Tienes que tomar en cuenta el sueldo de 2000 soles para la gratificación.

    • Liz dice

      7 de julio de 2017 a las 3:28 pm

      En ese caso, considero que no hubo un incremento del sueldo básico, de acuerdo a lo redactado se puede apreciar que recibió un bono por asignación del cargo. Porque en el mes siguiente seguirá recibiendo su sueldo básico de S/1,400.00. Si fuera esto el caso, se debe considerar la base de S/2,000 para el cálculo?

    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:29 pm

      Lo que tienes que analizar si ese bono es concepto remunerativo (principio de regularidad y libre disponibilidad).

  117. Gregorio Rosales Quezada dice

    19 de diciembre de 2016 a las 7:43 pm

    Buenas tardes, pregunto: por el pago se debe emitir boleta-plame o basta un recibo?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2017 a las 3:44 am

      En la declaración de julio se declara la gratificación en el PDT Plame. El trabajador debe firmarte una boleta de haberes.

  118. Margot dice

    14 de diciembre de 2016 a las 9:12 am

    Miguel, si la gratificacion del mes de Julio recién se paga en el mes de noviembre, los intereses se declaran en el PLAME? y si fuese así, en que casilla se declararía o; tendría que crear una casilla.
    Gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 9:33 am

      Puedes incluirlo en la misma casilla de la gratificación o creas un concepto remunerativo llamado intereses de gratificación.

  119. Gisella dice

    5 de diciembre de 2016 a las 9:37 am

    Miguel buenos días,
    Si un trabajador ingresó el 09 de agosto, le corresponde gratificación proporciaonal por los días de agosto o solo se calcula por los meses completos? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:12 am

      Solo mes calendario completo.

    • Cesar dice

      13 de diciembre de 2016 a las 9:58 am

      Buenos Dias yo labore hasta el 28 de octubre cuantos meses de gratificaciones truncas me toca.

    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 12:32 pm

      Será proporcional a 3 meses.

  120. José Hernán dice

    2 de diciembre de 2016 a las 12:01 pm

    Si ingresé a trabajar el 23 de noviembre, ¿Me corresponde gratificación?

    #Estoy en planilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:19 pm

      Si te corresponde, proporcional 1 mes.

  121. Eder Valero dice

    23 de noviembre de 2016 a las 12:39 pm

    Buen artículo Miguel, tengo una duda, una trabajadora ingresó a trabajar el 13/06/2016 y cesó el 22/11/2016, Los días proporcionales de Junio y Noviembre se tiene que considerar para pagar la gratificación?, Podrías aclararme sobre esta norma: D.S. N° 017-2002-TR, el cual modificó el art. 3°, numeral 3.4 del D.S. N° 005-2002-TR, Reglamento de la Ley de Gratificaciones, Gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 12:15 am

      Solo le pagaría por 4 meses proporcionales.

  122. Lizett dice

    24 de septiembre de 2016 a las 10:39 am

    Buenos días, ¿quiero saber si las bonificaciones extras aplican para el régimen general laboral o solo para las pequeñas empresas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2016 a las 12:34 am

      Se aplican para todos los regimenes.

  123. Daniel dice

    23 de agosto de 2016 a las 4:02 pm

    Miguel, el 1ero de mayo subieron la RMV a 850.00, x lo tanto también la asignación familiar a 85. Como se calcula la gratificación de julio si percibo un sueldo fijo mensual de 2000 brutos + asignación familiar (75 en enero, febrero, marzo y abril… y 85 en mayo y junio).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 3:16 am

      Se calcula en base a los 2000 + 85 soles.

  124. Thony dice

    10 de agosto de 2016 a las 12:16 pm

    Estimado, un trabajador de pequeña empresa tiene derecho a gratificación extraordinaria, cuantas son al año? . Si así fuera en Julio lo calcule de esta forma: Que seria en el caso de que gana 3000, como tienen derecho a media gratificación = 1500 y esto por el 9% me resulta 135 importe que creo que también esta afecto a renta de quinta. Quedo agradecido de tus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 5:03 pm

      Es correcto, tiene derecho a bonificación extraordinaria y afecto a 5ta categoría.

  125. Meli dice

    8 de agosto de 2016 a las 8:53 pm

    Un trabajador ingresa 03/06/2016 corresponde o no gratificación, ya que mínimo era un mes laborable que tenga derecho a la gratificación. Y con sueldo minimo si es si como es el proceso favor si puede ayudarme saber. gratificacion calculos.

    Responder
  126. Randy dice

    4 de agosto de 2016 a las 11:35 am

    Hola miguel, si tengo un trabajador que esta en planilla, pero se encuentra con descanso medico desde febrero y asta la fecha sigue con descanso, le corresponde gratificaciones y bonificaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2017 a las 3:47 am

      Si le corresponde la gratificación de julio.

  127. Sheilla dice

    2 de agosto de 2016 a las 12:47 pm

    Hola Miguel para este mes la grati es sin descuento de las aportaciones de AFP y/o OPN?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2016 a las 12:24 pm

      Es correcto.

  128. Liz dice

    2 de agosto de 2016 a las 11:01 am

    Hola Miguel,
    Quiero que me aclares una duda, yo tengo contrato intermitente inicie a trabajar en marzo y solo trabajo 12 dias al mes, como podría hacer el calculo de mi gratificación?
    Gracias por responder.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2016 a las 12:31 pm

      En ese caso solo por los días laborados, los 12 días al mes. En todo caso calculas tu gratificación completa y descuentas los 18 días de no laborado por cada mes.

  129. Elizabeth dice

    26 de julio de 2016 a las 10:35 am

    Yo trabaje del 15-06 al 15-07 en el caso del mes de julio me pagaron el mew completo, en ese caso q debería haber debería devolver el dinero????? I cm podría resolver esa problema

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 11:06 am

      No te corresponde gratificación por haber ingresado el 15/06.

  130. Luis dice

    25 de julio de 2016 a las 12:46 am

    Hola trabajo para una empresa q hasta la fecha no deposita gratificación que medidas debo tomar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2016 a las 11:38 pm

      Puedes denunciar ante el ministerio de trabajo.

  131. Ruby dice

    23 de julio de 2016 a las 12:56 pm

    Wao, interesante tus respuestas,muy precisas,deseo consultarte algo,mi empleador tiene una empresa que esta en ma mype,no cuenta con dinero suficiente para el pago de gratificaciones a los trabajadores y su calculo que hace es la mitad de sueldo descontando las bonificaciones extraordinarias,no quiere escuchar nada al respecto que se puede hacer somos mas de 10 trabajadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:49 am

      Tendrás que denunciarlo ante el ministerio de trabajo.

  132. Liza dice

    16 de julio de 2016 a las 1:20 am

    Buenas noches estimado, te comento que trabajo en una pequeña empresa empece a trabajar el 15 de enero, tengo horas extras de febrero a junio, solo me han pagado por 5 meses, ya que dicen q se paga por mes calendario completo, mi duda es si es correcto q las horas extras lo dividan entre 6, si ya me están quitando el mes de enero. A la espera d tu pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 3:43 am

      Para el promedio de horas extras debe tomarse los 5 meses y 15 días.

  133. Yelsin Flores dice

    15 de julio de 2016 a las 8:12 am

    Si me pagaron compensación vacacional, asignación vacacional, indemnización vacacional (me compraron mis vacaciones) son computables para la gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 10:34 pm

      Dichos conceptos no ingresan al cálculo.

  134. Yelsin dice

    14 de julio de 2016 a las 10:52 am

    Tengo un trabajador que entro laborar el 16 de mayo, le pago solo por el mes de junio? o tengo que calcular por los 15 dias de mayo tambien?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2016 a las 12:30 pm

      Solo por el mes completo calendario.

  135. Katherine dice

    14 de julio de 2016 a las 10:19 am

    Hola Miguel, Gracias por el aporte.
    Tengo una consulta: un trabajador que recibió comisiones todos los meses, y en el mes de marzo fue suspendido sin goce de haber, para calcular el descuento de la grati, lo voy realizar solo de su sueldo básico o de la suma de su básico + el promedio de las gratificaciones??
    Agradezco tu ayuda

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2016 a las 12:31 pm

      Lo descuentas de la remuneración computable para la gratificación (todo lo que has considerado).

  136. Patricia Rodríguez dice

    14 de julio de 2016 a las 9:40 am

    Hola buenos días Miguel Torres, yo entre a trabajar el 01 de abril, y quisiera saber cuanto me corresponde de gratificación me podrías ayudar porfavor,de antemano Muchas Gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2016 a las 12:34 pm

      Si te corresponde proporcional a 3 meses. Es importante que sepas el regimen laboral de la empresa, porque si es mype – microempresa no te corresponde.

  137. Ashley dice

    11 de julio de 2016 a las 8:41 pm

    Hola, quisiera saber si recibire grati, ej trabajado desde el 15 de marzo de este año , pero entre a planilla en abril quisiera daber cuntl me correponde o no me correponde nada??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:11 pm

      Si te corresponde proporcional a 3 meses, pero también dependerá del regimen laboral de la empresa.

  138. Román 015 dice

    11 de julio de 2016 a las 6:01 pm

    Miguel si una persona ingresó el 8 de marzo, le correspondería su grati, por 3 meses más esa proporción de días, o sólo se consideran mes completo.. hay alguna norma que me indique, muchísimas gracias de antemano Miguel..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:12 pm

      Solo mes calendario completo.

  139. Richard dice

    11 de julio de 2016 a las 3:58 pm

    El pago de la grati puede hacerse directamente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:15 pm

      Si es correcto, puede ser en efectivo.

  140. Fher dice

    10 de julio de 2016 a las 10:00 pm

    Hola Miguel, yo trabajo en una empresa que por motivos financieros no se encuentra en capacidad de pagar las gratificaciones, que podemos hacer? la voluntad existe, pero el dinero no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2016 a las 1:46 pm

      Lo primero trata de pagar a la mayor cantidad de trabajadores, luego conversa con los trabajadores pidiendo un pequeño plazo para que no vayan a quejar ante el ministerio. Trata de subsanar lo más antes posible el pago + los intereses.

  141. Ursula dice

    5 de julio de 2016 a las 10:11 pm

    Estimado miguel tendras algun formato en excel para el calculo de la gratificacion julio 2016?
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:52 pm

      No utilizo formatos, prefiero hacerlo manualmente.

    • Jorge dice

      15 de julio de 2016 a las 2:45 pm

      Miguel si ingrese en planilla 13 de junio 2016 me corresponde recibir grati me dijeron que si.

    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 8:38 pm

      No te corresponde.

  142. Franz dice

    5 de julio de 2016 a las 9:20 pm

    Hola Miguel, yo entré a laborar en noviembre del 2014, es una microempresa. Cómo sería el tema de mi liquidación. Ah, no firmé ningún contrato.

    ¿podrías ayudarme?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:51 pm

      Solo te corresponde 15 días de vacaciones por año laborado.

  143. Carmen dice

    5 de julio de 2016 a las 11:16 am

    Hola miguel, muchas gracias por tu aporte, yo ingrese a trabajar el 02 de enero del 2016, mi pregunta es si me corresponde gratificación completa considerando que el día 01 de enero fue feriado no laborable y hasta la fecha sigo laborando y la empresa pertenece al regimen laboral general.

    gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:33 pm

      En este caso es proporcional a 5 meses (si el contrato dice 02 de enero, prima dicha fecha).

  144. Víctor dice

    5 de julio de 2016 a las 11:06 am

    Buen dia Miguel, entré a planilla de la empresa en Agosto 2007 y ya la empresa se encontraba acogida desde Julio 2007. Luego veo que en Remype aparece acreditada en Diciembre 2009 ¿con cuál ley se encuentra acogida la empresa? En una revista especializada me han dicho que lo del Remype no debe contarse. Agradeceré tus comentario.s

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:31 pm

      En este caso es de acuerdo a la fecha de solicitud. En todo caso puedes comunicarte con el ministerio de trabajo (recuerda que ellos fiscalizan ese punto).

  145. Kety dice

    5 de julio de 2016 a las 9:46 am

    Hola Miguel buenos días,
    La asignación familiar es computable para el calculo de las gratificaciones y las horas extras.
    Un cordial saludo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:24 pm

      Es correcto, es computable.

  146. Carlos Valdivia dice

    5 de julio de 2016 a las 9:34 am

    Hola Miguel, Sunat me ha indicado que en los periodos 2011 y 2012, mis empleadores no realizaron la retención de quinta categoría, por lo que me han enviado una notificación indicando que yo debo de cancelar estos tributos. Así mismo me han enviado un comunicado de cobranza coactiva, mi pregunta es ¿ puede la SUNAT embargar mi gratificación de julio 2016?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:24 pm

      Puede embargar cuentas bancarias a nombre tuyo o algunos bienes.

  147. Marcelo dice

    5 de julio de 2016 a las 6:27 am

    Hola Miguel!! Una consulta..ingresé a trabajar en planilla el 12de enero 2016 y deseo saber si me corresponde gratificación completa? Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:22 pm

      No, será proporcional a 5 meses.

  148. Tito dice

    4 de julio de 2016 a las 8:51 pm

    Excelente orientacion.

    Responder
  149. Nolberto Alaya Izquierdo dice

    4 de julio de 2016 a las 6:36 pm

    Hola Miguel, Empeze a laborar en Sodimac este año el 4 de abril, empeze con S/1013.00, el Mes de Mayo me subieron el sueldo a S/1148.00 , cuanto debo recibir de gratificación estos días !
    Gracias , espero Tu pronta respuesta !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2016 a las 12:26 am

      La gratificación se calcula en base a tu remuneración de junio.

  150. Rosa dice

    4 de julio de 2016 a las 6:29 pm

    Hola Miguel, muy bueno tu aporte, queria hacer una consulta, tengo un trabajador que se encuentra con decanso médico por un periodo de tres meses, se reincorporara después de la quincena de Julio.
    Se le debería pagar íntegro la gratificación?

    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2016 a las 12:27 am

      Es correcto, le corresponde gratificación completa.

  151. Raul Ortiz dice

    4 de julio de 2016 a las 2:16 pm

    Buenas tardes Miguel una consulta un trabajador recibió compensación por compra de vacaciones en el mes de Junio, hay algún beneficio en la gratificación que se deba aumentar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 3:21 pm

      No hay beneficio extra.

  152. Jose Ruiz dice

    2 de julio de 2016 a las 10:21 am

    Miguel la pregunta , en una pequeña empresa también se paga al trabajador la bonificación del 9 %
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 1:03 pm

      Es correcto, tienen que pagarle el 9% bajo el concepto de bonificación extraordinaria.

  153. Jose Vargas Rodriguez dice

    1 de julio de 2016 a las 11:42 am

    Miguel vuelvo a molestarte he leido sobre las gratificaciones mi pregunta es la siguiente se usan los mismos casilleros cuando la persona que recibe la gratificación no a trabajado los seis meses completos porque ha ingresado a laborar en marzo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:05 pm

      Es correcto, es la misma casilla, solo hay diferencia cuando se trata de un cese.

  154. Miguel Angel dice

    1 de julio de 2016 a las 2:37 am

    A mi novia le aumentaron el sueldo en el mes de junio antes le pagaban solo el sueldo minimo y lo demas lo recibia como un bono pero en junio pusieron todo el sueldo en planilla cual le tocaria recibir en julio el sueldo que tuvo hasta mayo o el de junio?.

    Agradeceria tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2016 a las 3:05 am

      Su gratificación será en base al aumento de junio.

  155. Maricielo RH dice

    30 de junio de 2016 a las 6:46 pm

    Gracias por tus aportes, una pregunta, un trabajador ingresó a planilla el 01/06/16 pero faltó un dia dentro del mes, ahora , le corresponde o no gratificación, ya que mínimo era un mes laborable para que tenga derecho a la gratificación. espero tu respuesta, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 9:35 pm

      Si le corresponde, solo que ese día se lo descuentas.

  156. RobertoC dice

    30 de junio de 2016 a las 11:36 am

    Buenos días, una pequeña empresa debe o esta obligada a pagar asignación familiar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 5:36 pm

      No esta obligada.

  157. Karina dice

    30 de junio de 2016 a las 10:32 am

    Miguel, una consulta la remuneración del 1ro de mayo forma parte del cálculo para la gratificación.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 5:41 pm

      No forma parte.

  158. Carolina dice

    28 de junio de 2016 a las 9:51 pm

    Buenas noches, una microempresa debe pagar gratificación? porque el cuadro arriba indica que hay sanción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 2:35 am

      En realidad el cuadro se refiere a las faltas grave no exclusivamente a las microempresas, por otro lado puede ocurrir para los trabajadores afiliados antes del registro como microempresa.

  159. Juan Garcia dice

    28 de junio de 2016 a las 7:54 pm

    Los dias de licencia sin goce de haber y faltas injustificadaa en el semestre ene a jun se descuentan de la gratificacion de julio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 2:36 am

      Es correcto, se descuentan a razón de 1/30 avo.

  160. Eugenio dice

    28 de junio de 2016 a las 6:49 pm

    Interesante MIguel

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 2:37 am

      Muchas gracias 🙂

  161. Patricia dice

    28 de junio de 2016 a las 6:28 pm

    Hola, muy buena tu info, 2consultas please: ingrese a laborar el 1 de junio pero mi empleador me ingreso al T-Registro y me hizo contrato 5 días después diciendo qs olvidó y no me da grati, puedo denunciarlo? Mi esposo cesa 30/6 tendrá completa grati de julio y de diciembre tendrá algo? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 2:38 am

      Si puedes denunciarlo, pero necesitas una prueba de que tu inicio fue el 01/06. Sobre tu esposo si le corresponde gratificación y lo recibirá en su liquidación.

  162. Mercedes dice

    28 de junio de 2016 a las 4:55 pm

    Hola, gracias por tus aportes, una consulta si un trabajador renuncia al trabajo por motivos personales y a los 30 dias regresa nuevamente y solicita reincorporarse, la empresa puede aceptarle nuevamente y ponerlo en planilla.
    Espero tu respuesta
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 2:39 am

      Es correcto, puede hacerlo.

  163. Sofia dice

    28 de junio de 2016 a las 3:05 pm

    Muy buena la información gracias es de mucha ayuda 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 3:05 am

      Muchas gracias 🙂

  164. Isabel Guadalupe dice

    28 de junio de 2016 a las 2:17 pm

    Muchas gracias Miguel por tus enseñanzas que Dios te bendiga, necesitábamos algunos alcances de la Gratificacion-2016 y que bueno que nos hiciste llegar la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2016 a las 2:23 pm

      Muchas gracias 🙂

  165. Graciela Consuelo Bautista Moreno dice

    28 de junio de 2016 a las 12:58 pm

    Me gusto tu articulo me gustaría que sacaras un articulo sobre la licencia de lactancia materna una hora diaria tanto como ella elija puede ser de ingreso o salida, se dice que se considera como trabajada, me gustaría saber mas del tema, q pasa si te descuentan

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2016 a las 2:26 pm

      Es correcto, la hora diaría pertenece a la jornada de trabajo, normalmente es al inicio, para que llegues un poco tarde al centro de labores.

  166. Melissa Rojas Torres dice

    28 de junio de 2016 a las 11:38 am

    Buenos días Miguel , muchas gracias por tu siempre precisos comentarios , tengo una consulta sobre el regimen especial laboral este caso es de empresas REMYPE una acreditada como tal en el 2011 y otro en el 2014 , siguen vigentes ? como remype o tienen que presentar un acuerdo con sus trabajadores , mil gracias
    SAludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2016 a las 11:43 am

      Una sola vez es la acreditación, puedes revisar en el portal de Mintra si estan vigentes, aunque deben seguir.

  167. Cecilia dice

    28 de junio de 2016 a las 11:27 am

    Hola Miguel
    Trabajo en una micro empresa.
    Somos 4 personas en planilla. 2 están en planilla desde antes de inscribir la empresa en remype y 2 entraron a planilla después de estar inscritos en remype.
    Corresponde pago de gratificaciones a los 4 trabajadores o solo a los 2 que estuvieron antes de ser microempresa?
    Como es el tratamiento de gratificaciones para una microempresa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2016 a las 11:41 am

      Solo a los que ingresaron antes de estas afiliados como microempresa.

  168. Manuel dice

    28 de junio de 2016 a las 11:10 am

    Buen aporte. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2016 a las 11:23 am

      Muchas gracias 🙂

  169. Adrian Orihuela Rios dice

    28 de junio de 2016 a las 10:52 am

    Hola Miguel, gracias por tus aporte de recuerdos, una pregunta, si un apersona entro a trabajar el 1 de abril del 2016, cuanto le corresponderia por gratificación, a sabiendas que gana s/ 3,500.00.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2016 a las 11:24 am

      Proporcional a 3 meses, 3500/*3 + tu bonificación extraordinaria. También depende del régimen laboral.

  170. Leydi dice

    28 de junio de 2016 a las 10:36 am

    Miguel gracias por tu aporte.
    Para una empresa de régimen privado, en que casillas de la PLAME se debe de registrar la GRATIFICACIÓN Y BONIFICACION.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2016 a las 10:46 am

      Muy buena pregunta, ya la añadí al artículo. Gracias 🙂

    • Gladys Ramírez dice

      29 de junio de 2016 a las 9:40 am

      Buenos dias, gracias siempre por tu apoyo. Las respuestas a tus preguntas que te hacen inicialmente por el tema de gratificaciones en esta página, no se visualizan, son interesantes ojalá las puedan publicar. Bendiciones

    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 2:33 am

      Gracias por el recordatorio 🙂

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