Los dirigentes sindicales no pueden ser despedidos por incumplir sus funciones como representantes de los trabajadores.
La Corte Suprema estableció como criterio jurisprudencial que ellos no pueden ser separados definitivamente de la empresa por entregar información inexacta de las asambleas generales del sindicato.
Sustentación
En el caso materia de la Casación N° 9501-2012 Lima, una compañía despidió al secretario de relaciones exteriores de la junta directiva del sindicato por entregar documentos inexactos sobre una asamblea general extraordinaria de los trabajadores.
A criterio de la empresa, este secretario incurrió en la falta grave consagrada en el inciso d) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral.
Consideró que al proporcionar esa documentación, entregó información falsa al empleador con el ánimo de ocasionar un perjuicio u obtener una ventaja y, por ende, tenía que ser sancionado con el despido.
Sin embargo, el colegiado supremo consideró en su sentencia recaída en el mencionado expediente que la falta cometida por el dirigente sindical no se sustentaba en la relación laboral, sino más bien en aquellas obligaciones derivadas de su calidad de secretario de relaciones exteriores, al cual pertenecía, razón por la cual se desestimó el recurso de casación presentado por la empresa, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados en el que se analiza dicha sentencia.
En el referido informe se concluye que un dirigente del gremio de trabajadores no puede ser despedido por el incumplimiento de labores derivadas de la función sindical.
La sala suprema toma en cuenta que una falta grave se configura por su comprobación objetiva, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil.
Por lo tanto, concluye que el recurso de casación presentado por el empleador por la inaplicación de la norma de derecho materia consagrada en el mencionado inciso deviene en improcedente.
Causa justa
Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada, señala el artículo 22 del referido decreto supremo. Agrega que la causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.
Además, precisa que la demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.
Diario El Peruano (22/06/2014)
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