En caso de que el trabajador se presente al centro de labores con posterioridad a la hora de ingreso, de no existir período de tolerancia, puede el empleador permitir o no su ingreso.
De permitirlo, el tiempo no laborado por la tardanza, obviamente, no será remunerado. Si el empleador optase por impedir el ingreso, se computaría tal evento como un día de inasistencia con los consiguientes efectos en la remuneración y el descuento proporcional en el abono del día de descanso semanal obligatorio.
Las tardanzas, así sean reiteradas, deben generar el descuento remunerativo equivalente al tiempo no laborado. En modo alguno pueden dar lugar a que el empleador, haciendo uso de una mal entendida facultad sancionadora, pueda descontar de los haberes del trabajador períodos mayores a los no laborados.
A modo de ejemplo, si el trabajador llega con posterioridad a la hora de ingreso de modo reiterado y se le permite el ingreso, el empleador no está en la aptitud legal de descontarle un día de remuneraciones –práctica contraria a la ley pero que no es del todo inusual–, debe, por el contrario, deducir el lapso no laborado y proceder de acuerdo con la legislación vigente a amonestar por escrito al trabajador, como primer paso antes de tomar medidas más drásticas que pueden derivar incluso en el despido por falta grave. En el supuesto planteado, por minutos de retraso, existiría un día de labor no retribuido, situación por demás irregular.
El descuento remuneratorio por períodos mayores a los no laborados como consecuencia de las tardanzas afecta el principio recogido en el párrafo final del artículo 23 de la Constitución, a saber, “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución…”
Esperemos que los servicios inspectivos presten debida atención a estas actuaciones contrarias al ordenamiento legal.
Diario El Peruano (10/09/2014)
Cynthia dice
Miguel mi consulta es si hay tolerancia 5 min y aun llegan mas tarde que eso x ejemplo 8:08, el descuento seria por los 3 minutos excedentes a la tolerancia o por los 8 minutos tarde?.
Yo descuento los 8 min pero los trabajadores reclaman que sea solo el excedente
Miguel Torres dice
La respuesta debería estar en tu RIT.
Jose Romero dice
Hola, ¿los descuentos por tardanzas afectan también el cálculo de abono a la AFP, de la gratificación, CTS y otros conceptos? Si se pone de ejemplo una remuneración de S/ 5000, el aporte a la AFP debe ser S/ 500.
Miguel Torres dice
El descuento de tardanza si afecta la aportación de AFP.
Alejandro dice
Buenas tardes, puede el empleado descontar desproporcionadamente aduciendo que tiene una política de descuentos por tardanzas? y no ajustándose a las horas por tardanzas reales?
Miguel Torres dice
Sí lo puede hacer, pero debería informar dicha política a los trabajadores, adicionalmente, deber ser muy razonable y reiterado.
Lady dice
Consulta, las tardanzas esta afecto al descuentos de Asignación Familiar?
Miguel Torres dice
No esta afecto.
Ruben dice
Como hago para poder reclamar yo trabajo 12 horas llego ,2,3,1 minuto después la empresa lo toma como tarde y me descuentan un dia completo las doce horas que puedo hacer
Miguel Torres dice
No es correcto, dicho procedimiento, primero reclama a la empresa, posteriormente puedes hacer tu denuncia anonima a Sunafil.
Jose Andres Zapata Alburqueque dice
Las tardanzas se deben descontar para el calculo de la cts.
Miguel Torres dice
En teoría si, pero es más practico por día.
Juanito Amasifuen dice
¿En qué documento normativo o legal indica que las tardanzas afectan al calculo de la CTS?.
Miguel Torres dice
Articulo 8 de la Ley de CTS.
Flor dice
Buenos Dias
Las tardanzas son computables para la gratificación o no??
Miguel Torres dice
Si, pero es muy difícil su calculo, salvo que en acumulado supere la hora como mínimo.
Stephanie dice
Mi empleador nos hizo firmar un documento donde aceptamos que cada vez que lleguemos después de los minutos de tolerancia se nos descontará todo el día. ¿Ya no tengo posibilidad a reclamar que haga los descuentos como la norma manda? Gracias
Miguel Torres dice
Me parece que dicho documento es incorrecto, podrías reclamar incluso. Acércate a Ministerio de Trabajo.
Oreste dice
Una consulta el descuento por las tardanzas afecta o no afecta la base de calculo de SNP/SPP, EsSalud, 5ta?
Miguel Torres dice
Si afecta a la base de dicho tributos.
Silvia dice
Buen día Miguel, en mi trabajo nos descuentan por cada tres tardanzas un día completo, así labores ese día igual te descuentan, como puedo hacer para reclamar esto. Pues acá nos dicen que es por política de la empresa y no tienen ni un MOF.
Miguel Torres dice
Si puedes reclamar al Mintra con tu boleta de haberes y control de asistencia.
Leo dice
Buen aporte como se regula en la practica si el trabajador llega tarde consecutivamente por varios meses, viene la amonestación luego suspension y por último la separación definitiva? eso esta regulado o es potestad del empleador definir esos términos, o como se podría manejar una situacion asi, particularmente eso esta pasando y me estan pidiendo definirlo.Gracias
Miguel Torres dice
Es una recomendación, tener en cuenta que es importante siempre probar la reincidencia de la falta.
JANETH dice
Si las tardanzas, así sean reiteradas, deben generar el descuento remunerativo equivalente al tiempo no laborado. En modo alguno pueden dar lugar a que el empleador, haciendo uso de una mal entendida facultad sancionadora, pueda descontar de los haberes del trabajador períodos mayores a los no laborados.
Como un trabajador puede probar que el empleador esta en una falta si le descuenta un día por tardanza,cual es la base legal
Miguel Torres dice
Lo puedes demostrar con un memorándum donde te haya sancionado con el descuento.