No he gozado de vacaciones por el lapso de 7 años, ahora la empresa ha decidido darme las vacaciones correspondientes, pregunto:
¿Me corresponde una indemnización vacacional respecto a vacaciones no gozadas en su oportunidad?.
Vacaciones no gozadas
En el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 713 señala que los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, perciben lo siguiente:
- Una remuneración por el trabajo realizado.
- Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
- Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
Por lo que, los trabajadores tendrán derecho a estas tres remuneraciones en caso de no haber gozado de sus vacaciones en el año que le correspondía.
No aplicaciones Indemnización
En primer lugar, conforme lo precisa el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR precisa que la indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c) del artículo 23º del Decreto Legislativo no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido o no hacer uso del descanso vacacional.
Por otra parte, que las remuneraciones precisadas en los incisos a) y b) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 713 están afectos a todo tributo, sin embargo, la indemnización no está afecto a ningún tributo.
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Con respecto a este tema hay un vacío legal en nuestra normatividad, sin embargo, la norma no lo prohíbe en forma expresa, a menos que, exista una clausula en el contrato que prohíba tales labores durante el periodo vacacional, en aras de salvaguardar la confidencialidad de la empresa u otros motivos de carácter laboral, pues recordemos que durante la relación laboral el contrato de trabajo no se ha extinguido sólo se ha suspendido.
Recomendación
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Abel dice
El gerente general no ha tomado vacaciones por decisión propia durante 5 años. La empresa es de el. Este mes solicitó que le haga el cálculo y pago de los 5 años. Mi pregunta es, ¿Cómo es la declaración en el plame? El señor seguiría trabajando, no descansará solo quiere su pago. ¿Deberé registrar con normalidad su pago y registrar el pago de los 5 años en remuneración vacacional?
Alfonso dice
Consulta, si tengo 8 años laborando. Comencé a salir de vacaciones luego recién del 4to año, es decir hasta ahi tenía gozadas 120 días. El periodo donde salí fue 15 días en 2018, esos días los debo descontar del 2018 o del 2014-2015 (30 días ganadas primeras)?.
Carlos Rumiche dice
Estimado , el trabajador no gozó 5 días de los 30 correspondientes ( esos 5 se indemnizan hasta donde tengo entendido ) . pero que sucede si al siguiente año , goza sus 30 que corresponde, mas 4 adicionales ? corresponde pagar los 5 días que saldó primero o solo 1 ? ya que tomo 4 días mas.
Saludos
Miguel Torres dice
La empresa tiene dos años para que el trabajador goce de vacaciones, si no los gozo en ese periodo hay indemnización.
Ivan dice
BUENAS TARDES, He trabajado mas de 4 años en el sector privado, por contratos de cada 6 meses, nunca sali de vacaciones, al término de cada contrato me liquidaron con CTS, VACACIONES TRUNCAS (me descontaban el 13 % de ONP), y gratificaciones, y así sucesivamente al termino de cada contrato.
Mi pregunta es,¿ me corresponde que me paguen mis vacaciones físicas no gozadas?
Miguel Torres dice
El problema de esa metodología, es que siempre te pagan vacaciones truncas, pero no hay el descanso físico. Si podrías reclamar dicho beneficio, pero lo mas probable es que tendrá que judicializarse.
Guisella dice
Para el pago de Vacaciones en su liquidación, que monto se debe considerar su última remuneración, sabiendo que q se le debe 7 años pendientes de pago de vacaciones.
Miguel Torres dice
El calculo es en base a la ultima remuneración.
Katty dice
Hola Miguel una consulta: el gerente de la empresa no ha tomado sus vacaciones correspondientes del año 2016 y 2017. Hasta la fecha que estamos julio del 2019. Le corresponde triple remuneración? la indeminizacion le corresponde por ser gerente?
Miguel Torres dice
Si corresponde, siempre y cuando las haya solicitado.
Alexandra dice
Hola Miguel una pregunta yo trabaje dos años y 11 meses en una empresa acogida al régimen agrario yo tenia contrato indeterminado y fui despedida arbitrariamente que derechos me corresponden
Miguel Torres dice
Primero que nada la indemnización por despido arbitrario, luego tu liquidación, donde solo figura vacaciones truncas.
Ronal Elias Parra Romero dice
Hola Miguel. He trabajado 1 año 11 meses. Ingrese el 10/05/17 al 06/04/19. salí de vacaciones el 16/09/18 pero la empresa ya no me renovó el contrato . Tengo 27 días de vacaciones quiero saber si me corresponde el triple de vacaciones por no haber salido de vacaciones esos 27 dias que me corresponde.
Miguel Torres dice
No, porque aun la empresa tenia plazo para otorgar tus vacaciones.
Carlos Rosales dice
Hola Miguel, una consulta ya llevo trabajando un año y medio en una empresa a la fecha. solo me dieron 10 días de vacaciones desde mi ingreso julio 2016. que fue en diciembre del 2016. yo no pienso renovar contrato me correspondería algún beneficio, porque a la fecha me estarían debiendo 35 días de vacaciones.
Miguel Torres dice
En tu liquidación, te pagaran tus vacaciones no gozadas y otros beneficios pendiente de pago.
Wilder Quiroz ruiz dice
Hola me llamo Wilder ingrese a plantilla setiembre2016 y aun continuo laborando en la misma empresa me deben 15 días de vacaciones no gosadas quisiera saber q mas me deben
Miguel Torres dice
Los otros dos beneficios, gratificación y cts.
Romi dice
Hola Miguel, mi consulta es la siguiente :tome 7 días de vacaciones en el periodo de 2015_2016 quedando pendiente 23 días, ahora me corresponde de 2016_2017, pienso renunciar en diciembre, para mi liquidación los 23 días restantes se multiplica x3 o solo corresponde a parte de una bonifica con mensual
Miguel Torres dice
Necesitas especificar los meses, el punto es que si luego de cumplido el año, pasa un año mas sin gozarlo, te corresponde la indemnización.
Jaime Quispe Quequejana dice
Hola, una consulta, el año pasado salí de vacaciones en el mes de marzo del periodo de julio 2014 a julio 2015, al día de hoy ya me deben dos dos periodos vacacionales de julio 2015 a julio 2016 y julio 2016 a julio 2017.me corresponde la compensación vacacional, gracias por su ayuda
Miguel Torres dice
Es correcto te corresponde.
Cris dice
Tengo un contrato que esta por culminar (cumpliré 10 meses) y no llegare al año laborando, me han comunicado que no me van a renovar y quieren que me vaya de vacaciones forzadas lo que resta del mes lo cual estoy en descuerdo. Asumo que lo hacen con el afán de que cuando me liquiden no me reconozcan los días de vacaciones truncas. Espero puedas ayudarme. Enviame tu numero para explicarte mejor
Miguel Torres dice
Entiendo, pero es valido, tu estas subordinado al empleador, y no esta haciendo nada que viole alguna norma laboral.
Yony dice
Hola Miguel , como podria calcular el monto de vacaciones de una persona que trabajo 10 años y 3 meses sin gozar vacaciones y fue despedido
Miguel Torres dice
Pues es un sueldo por año, mas la indemnización, todo en base al ultimo sueldo que percibe.
Giovana dice
Hola miguel mira tengo 3 años y un mes trabajando para una empresa y solo e tenido una sola vez vacaciones me estan debiendo 2 me corresponde una indwnizacion.gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, te corresponde la indemnización.
Julio dice
Hola miguel si ya cumpli mi año y no me dan mis vacaciones q pasa .. o me paga en mi liquidacion ??? Gracias de ante mano.
Miguel Torres dice
La empresa tiene un año para otorgarte las vacaciones.
Fernando dice
Buenas Miguel,
Mi consulta es, mi sueldo básico es de s/2300 y en comisiones es hasta S/1900 (según contrato) es decir tengo un ingreso promedio de S/3000 me deben:
15 dias del periodo 2015 – 2016 (vacaciones No gozadas)
30 dias del periodo 2016 – 2017 vencio en mayo
Cual es el monto que toman en cuenta para las indemnizaciones de la vacaciones No gozadas,
Miguel Torres dice
Solo tendrías indemnización por el primer año nada mas. Se computa sueldo básico + promedio de comisiones.
Freddi Aderli dice
Hola Miguel, una consulta espero pueda ayudarme, soy un trabajador, pertenezco al D.L.728, de las cuales vengo laborando 5 años y 3 meses. nunca sali de vacaciones. ¿cual seria el calculo en 5 años y tres meses.? que beneficios me corresponderia.?
Gracias de ante mano.
Miguel Torres dice
En la liquidacion se paga todo lo pendiente, por lo tanto se analiza vacaciones, gratificación y CTS. Decirte un monto es imposible, pero si puedes calcularlo aproximadamente. Por ejemplo si cesa 31/05. Por gratifiacion solo 5 meses, por CTS solo 1, y vacaciones seria por 5 anos y meses.
Elena dice
Gracias, pero eso hice, pero el contador dice que hay mese en donde he salido solo 1 dia, que junte 5 días y a eso le sume 2 días mas por sabados y domingos, y en estos cinco años he salido muchísimas veces solo 1 dia? es asi? o no
Miguel Torres dice
Dile que va perder, porque según el DL 713, el periodo minimo de vacaciones 7 días. Si un trabajador sale menos de dichos días no se considera vacaciones, si no mas bien como días con licencia con goce de haber, hay jurisprudencia sobre ese tema. Para cerrar el tema conversa, si no estas conforme anda al ministerio de trabajo.
Elena dice
Hola, yo entre a planilla en marzo 2012 y permanezco hasta a fecha en planilla, he salido de vacac. tomando a veces 7 días, 5, dias, 1 dia ( en muchos meses un día) ahora quiero calcular hasta la fecha cuantos días me deben, como hago?
Miguel Torres dice
Por cada ano laborado son 30 días, luego le descuentas los días gozados.
Jerson dice
Hola miguel: mi consulta es la siguiente, bueno eh fraccionado mis vacaciones por 7 días me pregunta es puedo salir entre 28/03 hasta 03/04/ ya que son dos periodos distintos para la declaración en el Plame del mes de marzo 5 días y abril 2 días?? es posible fraccionar así o solo debe ser en el mes que corresponde, agradecería una base legal gracias.
Miguel Torres dice
Si es correcto, el periodo mínimo de vacaciones es 7 días, que puede ser en dos meses como tu ejemplo.
Edu dice
Hola Miguel, he trabajado más de 2 años en una empresa y voy a cesar el 31 de mayo (ya entregué mi carta de renuncia), pero la empresa me debe 15 días de vacaciones; me gustaría saber si la empresa tiene la obligación de pagarme los días de vacaciones que me debe antes de mi cese, para trabajar solo 15 días y los otros 15 días sean parte de mis vacaciones.
Miguel Torres dice
Te pagaran los 15 días en tu liquidación.
Ursula Capcha Villena dice
Miguel tendras casos practicos de venta de vacaciones
Gracias
Miguel Torres dice
No, pero lo voy a tener en cuenta para un articulo.
Rodrigo dice
Buenas noches, agradeceré me absuelva de la sgte consulta: He iniciado a trabajar el 06.01.15 y a la fecha (31.01.17) continúo, me han dado 07 días de vacaciones (del 29.12.16 hasta 04.01.17) del periodo 2015-2016, quisiera saber si me corresponde la indemnización por los 23 días que me deben de ese periodo vacacional, si es así, que plazo tiene el empleador para pagar?
Gracias.
Miguel Torres dice
Si te corresponde la indemnización, debe pagarte cuando vencio el plazo máximo para salir de vacaciones.
Rodrigo dice
Buenos días, a la fecha mi empleador me dio los 23 días d vacaciones antes mencionadas (2015-2016), tengo entendido que eso no le excluye de la indemnización; por otro lado, mi empleador no tiene la mínima intención de pagarme esta. Por lo que agradeceré me asesore como actuar para que se haga efectivo este pago.
P.d Tengo contrato hasta abril 2017
Miguel Torres dice
Podrías reclamar ante el ministerio de trabajo.
Victor dice
Hola Miguel
Ayudame con esta consulta por favor…me deben 54 dias de vacaciones
9 dias del primer año
30 dias del segundo año
15 dias truncos del tercer año, el cual solo laboro hasta fines de enero.
Recibo alguna indemizacion por los 9 dias del periodo del primer año?
Miguel Torres dice
Si es correcto, te corresponde indemnización.
Nicole dice
Hola Miguel, en mi caso me debían vacaciones del 2020, en mi liquidación sólo consideran pago de vacaciones, más no la indemnización? ya me hicieron el pago, aún puedo reclamar?
Nicole dice
Hola Miguel, en mi caso me debían vacaciones del 2020, en mi liquidación sólo consideran pago de vacaciones, más no la indemnización? ya me hicieron el pago, aún puedo reclamar?
Gracias de antemano por tu respuesta.
Saludos
Jhordali Florida dice
Buenas tardes trabaje en empresa desde el 01/10/2016 hasta 19/12/2016, renuncie por motivos personales sin terminar mi contrato q era hasta 31/12. Me dieron mi liquidación pero no me pagaron la vacaciones truncas por q dicen que incumplí el contrato y no tengo el récord para gozar de vacaciones. quisiera saber si es correcto o puedo reclamar mis vacaciones truncas y en que ley me amparo.
Miguel Torres dice
No es correcto, si te corresponde.
Rrolando dice
Una consulta llevo laborando en una empresa(tercerizado) ingrese el 20/10/2014 y aun sigo laborando del cual no tuve vacaciones mas que solo 8 días que la empresa paralizo sus labores la indemnización me corresponde por que hasta el día de hoy (14/01/2017) que sigo laborando no me dan solución a eso solicite mis vacaciones en dos ocaciones y no me dan solución que puedo hacer en este caso.
Miguel Torres dice
Hacer tu denuncia an te el ministerio de trabajo.
Marleny dice
Buenas tardes, un trabajador que ingresó a laborar el 01/07/2014 y cesa el 31/12/2016 por termino de contrato . Solo gozó 1 mes de vacaciones en el mes de octubre 2016. Faltaría gozar 1 año y 6 meses. Mi consulta le corresponde indemnización por vacaciones no gozadas.
Miguel Torres dice
Si le corresponde por el primer ejercicio 2014-2015.
Donald Lalangui dice
Hola, miguel buenos días, tengo una duda, si desconté el 13% por onp a mi trabajador… se paga mediante pago varios dicha onp?…¿con que periodo lo consigno en la guia? ..o simplemente es para temas de cálculos?…gracias de antemano
Miguel Torres dice
Lo puedes pagar junto con la presentación del PDT PLAME o luego con el formulario guía pagos varios, el periodo es el mes de la declaración.
Jerson dice
Hola miguel estoy pagando las vacaciones no gozadas de 3 años, mi duda es el llenado del pdt plame…si existe la casilla de indemnización pero mi duda es en que casilla pongo el pago de las vacaciones no gozadas ??
Miguel Torres dice
Lo colocas en la casilla de remuneración vacacional.
Irais Fernández dice
Es una excelente página, quisiera un apoyo, mi padre tiene 38 años y ayer que le dijeron que estaban programado sus vacaciones le dijeron que debe 31 días de vacaciones a la empresa porque no se dieron cuenta y se los están cobrando esto es válido?
Miguel Torres dice
Es posible que la empresa le haya otorgado de más días de vacaciones o pagos en excesos. Lo recomendable es que verifique sus descansos vacaciones y pagos realizados.
Cabrera Victor dice
Muy buena tu página Miguel te agradesco la ayuda.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, buen día.
Cesar dice
Hola Miguel quisiera que me ayudarás he trabajado desde el 10/12/2014 hasta el día de hoy y me tiene tienen pendiente devoluciones de feriados 18 días es decir en 5dias cumplo dos años exactamente y ahora me dicen que mi contrato término hace unos días pero nadie se a comunicado conmigo para indicarme el pago de mis feriados tengo indemnización. Vacacional por estos periodos..
Miguel Torres dice
No hay pago de indemnización vacacional ya que no superas los dos años.
Angelo dice
Hola Miguel, tengo una inquietud vengo laborando en una empresa desde 02/2012 y pienso renunciar el 12/2016, en ese periodo no he recibido vacaciones.
Los contratos que he firmado siempre han sido por tres meses.
Cual seria la indemnización que me correspondería por no haber gozado de ellas?
Estas pueden ser acumulativas por cada año que pasa ?
Gracias por tu respuesta.
Angelo.
Miguel Torres dice
Es correcto, recibirías una indemnización por cada periodo vacacional no gozado.
Belita dice
El Gerente ha decidido pagar a un trabajador en plla de set. los 8 años acumulados de vac. pdtes por pagar de un trabajador de la ste. manera: 30 días como remuneración vac.
como concepto de compensación vac. por los 8 años de vacac.
El abogado le ha dicho que si se puede hacer esta operacion mediante un acuerdo firmado.
Está bien y como lo declaro en el Plame?. Gracias
Miguel Torres dice
Puedes crear un concepto en el PLAME y lo llamas “Compensación Vacacional”.
Lisset dice
Miguel buenas tardes las vacaciones truncas están afectas a descuentos de afp?
Por favor ayúdame, es un trabajador del régimen agrario
Miguel Torres dice
Es correcto, esta afecto al descuento de pensión.
Kely dice
Hola Miguel desde ya muy agradecida por tu respuesta, tengo contrato indeterminado, fecha de inicio 01/02/2010 renuncie y la boraré hasta el 15/10/2016, sali de vacaciones 14 días me faltan 16 días quisiera saber si me corresponde la indemnización por vacaciones no gozadas, gracias.
Miguel Torres dice
Si te corresponde proporcional a los días.
Elizabeth dice
Hola, llevo 4 años y medio trabajando en una empresa y nunca salí de vacaciones, pero tengo entendido que la contadora declaro como que yo si hubiese gozado de mis vacaciones hay manera de comprobar que no lo hice??? y cuanto me corresponde cobrar por ello????
Miguel Torres dice
Tendrías que probarlo indicando email o marcación de tarjetas en dichos periodos.
Paul dice
Una pregunta, por ley tengo derecho a 15 días de vacaciones, de esos 15 días utilicé ya 7 días; me gustaría saber si lo restante puedo negociarlo y, cómo haría el cálculo…
Miguel Torres dice
Si laboras para una empresa mype, puedes vender 8 días de vacaciones.
Franco dice
Hola Miguel, de manera accidentale enteré que tenía unas vacaciones pendientes del 2012, en la empresa aceptaron eso pero me dicen que van a verificar si cumplo con los requisitos para acceder a la indemnización, ¿Cuáles son esos requisitos? ¿El pago se efectúa al finalizar la relación laboral? Yo tengo contrato indefinido.?
Miguel Torres dice
Si son del 2012, si cumples el requisito ya por la indemnización (no salir de vacaciones en el año siguiente cumplido el requisito de vacaciones).
Melissa dice
Hola Miguel. Mi caso es el siguiente: Trabajé en una empresa, mi contrató inicia desde el 05/03/2015 y renuncié el 30/03/2016. Es decir, cumplí el año requerido para gozar de vacaciones, pero nunca las tuve. Mi duda es, la empresa debe abonarme dos remuneraciones? Una por el trabajo realizado y otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, según el MINTRA, estoy en lo correcto?
Miguel Torres dice
No es correcto, ya que la empresa tiene el plazo de un año para otorgarte el beneficio luego de haber obtenido el beneficio.
Melissa dice
Hola nuevamente. Creo que no me expliqué muy bien. Yo ya renuncié y deseaba saber si ahora que cobraré mi liquidación, ¿deberían pagarme dos remuneraciones? Esa es la pregunta. Agradeceré su pronta respuesta.
Miguel Torres dice
No te corresponde.
Yngrid dice
Hola, por ley tengo 15 dias de vacaciones, ingreso oct 2013 y pienso salir abril 2016 (tengo 2 años y 1/2 de vacac no gozadas).
Mi sueldo planilla es S/. 750.00 + movilid 350.00 + refrig 350.00 (supuestamente no afectos).
consulta Al liquidarme cuanto debo recibir por vacaciones no gozadas + indemnizacion. Y si mi liquidacion debe ser por los S/. 750.00 o los S/. 1,450.00
Gracias
Miguel Torres dice
Si por ley te corresponde 15 días de vacaciones, eso significa (S/. 325.00) los conceptos no remunerativos no se consideran. Si hablamos de indemnización, sera en base al monto que percibes por vacaciones.
Sandra dice
Hola Miguel
Buenas tardes,
Consulta:
Me encuentro en planilla en un estudio contable (mype) a partir del 01/11/2012 y pienso retirarme en Mayo del presente mes, y solo eh salido de vacaciones 11 días de vacaciones, mi consulta es, siendo la empresa mype, voy a recibir mi inmedizacion vacacional?? es mi sueldo completo 100%? o el 50%?? que periodos serian? favor de tu ayuda.
Gracias
Miguel Torres dice
La indemnización se basa en lo que deberías recibir por vacaciones, si tu vacaciones es el 50% el monto de la indemnización será igual.
Jorge dice
MIguel buenas tardes te felicito por tu pagina es muy buena e importante por lo practico que es y muy puntual tengo una pregunta por favor, entre a trabajar el 01 de enero 2014 hasta el 31 de marzo del 2016 que sali a mi me pagaron mis vacaciones pero nunca las goce tengo derecho a una indemnizacion por no haber gozado de mis vacaciones??? por favor necesito tu respuesta
Miguel Torres dice
En tu caso si te corresponde la indemnización, el problema es que las empresas no la pagan, si lo reclamas puedes causar una mala relación.
Miguel Torres dice
Pero tienes que tener en cuenta el requisito, no haberlo gozado en 2 años consecutivos. Si solo has laborado en total 1 año y meses y de los cuales solo gozaste 10 días de vacaciones no hay indemnización. La indemnización se calcula también por los días, aunque la norma no lo detalla.
Silvia dice
Hola Miguel Torres:
El 03/2016 cumplí un año de trabajo no gocé ni me pagaron por mis vacaciones , en PDT – PLAME como debo de declarar : como remuneracion básica o remuneracion vacacional , ahora si en el mes de mayo gozo mis vacaciones recien para ese mes voy hacer mi declaración correspondiente ?.
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, recuerda que una vez cumplido el año laboral (en tu caso 03/2016), la empresa tienen un año para otorgarte las vacaciones, por ende solo lo declaras en el PDT PLAME en el mes que salgas de vacaciones.
Lucia dice
Hola Amigo, te felicito el espacio creado.
En mi caso estoy en el régimen CAS desde el 01 de junio del 2013; y recién la semana pasada me dieron vacaciones por diez días, quiero saber si es posible que me paguen las vacaciones no gozadas dado que fueron postergadas por necesidad de servicio con el compromiso del jefe que me pagaria
Miguel Torres dice
La norma en mención es de aplicación para sector privado (DL 728).
Julio Egusquiza dice
Miguel:
Buenos dias, mi consulta es la siguiente como se registra en el Plame lo siguiente:
El trabajador solicita su pago de vacaciones ya vencidas pero el sigue laborando, en el mes se le paga tanto vacaciones y su sueldo, como deberia registrarse en el Plame y no tener ninguna contingencia tributaria.
Saludos
Miguel Torres dice
El problema es más laboral que tributario, por otro lado el trabajador máximo puede vender sus vacaciones 15 días por lo tanto lo que podrías registrar es 30 días de sueldo y las vacaciones pagadas (pero quedaría pendiente el descanso fisico).
Maria dice
Hola Miguel.
una consulta, una empresa acogida a la Pyme como Pequeña empresa, tiene un trabajadores que quiere vender sus vacaciones 15 días , como empresa como se debe registrar dicha venta en el plame, y dicha venta es aceptada por ley .
Gracias iii
Miguel Torres dice
No puedes vender los 15 días porque es el total de las vacaciones que recibe el trabajador, solo puedes vender 8 días en ese caso.
Mely Lopez dice
Hola Miguel, una consulta entre a trabajar el 01/03/2013 año estoy pensando renunciar a fines de febrero , se supone q ahi se cumple un periodo de vacaciones pero me deben 10 dias de este ultimo periodo, favor cofirmar si trabajando hasta febrero me corresponde pago doble por esos 10 dias o tengo q esperar hasta marzo.
gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, si pasan los dos años sin gozar de vacaciones, te corresponde la indemnización.
Yajan dice
Buenos días miguel, una consulta, yo vengo laborando en mi empresa 3 años , solo me dieron vacaciones el primer año (2013 -2014)
desde esa fecha hasta ahora no recibo vacaciones (2014-2015 ,2015-2016) yo ya voy a renunciar este mes, me corresponderían vacaciones, ¿Me corresponde alguna bonificación respecto a vacaciones no gozadas en su oportunidad? saludos.
Miguel Torres dice
Por el periodo 2014-2015, vencerá en el 2016 (tendrías que verificar el mes) para tener derecho a la indemnización.
Diana dice
Hola miguel, en cuanto a las vacaciones de un trabajador, es necesario que firme un documento o constancia donde esten especificados los dias de descanso?
muchas gracias
Miguel Torres dice
No necesariamente, con la boleta seria suficiente. Una recomendación podría ser una solicitud de vacaciones.
Jan Pierre dice
Hola Miguel, mi consulta es mi esposa ingreso a trabajar en diciembre de 2010 y el cual esta pensando renunciar en febrero 2016(en diciembre 2015 cumplio 5 años), de los cuales ha recibido de vacaciones 90 dias de vacaciones(2013,2014,2015), debiendole 60 dias.Mi consulta es como va a renunciar tiene que pagarle en su liqui la indenmizacion de las vacaciones?, favor tu ayuda gracias
Miguel Torres dice
Es correcto tendría derecho a la indemnización.
Janett dice
Hola Miguel… mi consulta es la siguiente … entre ha trabajar enero 2011, goce mis vacaciones 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014 y ahora q ya culmino mi contrato este 12/2015 me estan debiendo vacaciones por 60.5 dias me corresponde algun tipo de indenmizacion? Saludos….
Miguel Torres dice
Las vacaciones del periodo 2014-2015 ya tendría el pago de indemnización.
Cesar dice
Miguel buen dia, en caso que me correspondió gozar mis vacaciones en nov. 2015 pero por motivo que había auditoria no pude salir, y estoy solicitando que me den una semana en este mes de enero 2016 de lo que me deben pero la empresa no me quiere dar, como puedo hacer por que en realidad me siento cansado y necesito salir.
Miguel Torres dice
Bueno la empresa decide cuando debes realizar las vacaciones, pero si no sales de vacaciones en el año proximo en el que obtuviste el beneficio la empresa debe pagarte la indemnización.
Paul dice
Buenos días, mi consulta es en este termino enero de 2016 cumplo 2 años de trabajar consecutivamente en la empresa sin adquirir vacaciones mi consulta es terminando el mes de enero es una obligacion de la empresa que me de vacaciones el primer día de febrero o la empresa puede decir cuando me dan las vacaciones y si es mi derecho no aceptar que me las compren mis vacaciones.
Gracias
Miguel Torres dice
La empresa ya debería darte las vacaciones, la compra de vacaciones es un acuerdo de la partes y solo te puede comprar 15 días.
Henry dice
Hola Miguel, muchas gracias por compartir tus conocimientos con nosotros, tengo una consulta yo ingrese a laborar el 03/01/2014 me dieron vacaciones el 01/05/2015 pero por mutuo acuerdo mi jefe decidió comprarme mis vacaciones, si me pagaron con mi boleta de vacaciones y aparte mi remuneración sin descuentos por el mes de mis vacaciones la pregunta es ¿me corresponde reclamar algo por descanso físico? muchas gracias.
Miguel Torres dice
Solo te puede comprar 15 días de vacaciones, por ende los 15 días restante si tendrías que gozarlo fisicamente y pagado.
Mayra dice
Miguel una consulta.
Si entre a laborar el 18-12-2014 y pienso renunciar, laborando hasta el 31-12-2015, que pagos le corresponde a la empresa darme????
Espero tu ayuda
Gracias..
Miguel Torres dice
Depende mucho del regimen laboral de la empresa.
Mayra dice
La empresa esta dentro del régimen privado.
Miguel Torres dice
En ese caso te corresponde los 3 beneficios laborales: CTS por 2 meses truncos, Gratificación nada (ya te pagaron el 15/12) y vacaciones un mes.
Mayra dice
Muchas gracias Miguel por la información. Sólo una pregunta más, el monto por concepto de vacaciones equivale netamente a lo que yo percibo en un mes. Muchas gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, debería ser igual.
Mayra dice
Muchas gracias Miguel por la información. Sólo una pregunta más, tengo derecho a utilidades??????
Gracias Miguel por la ayuda
Miguel Torres dice
Depende, si la empresa tiene mas de 20 trabajadores y obtiene utilidades si te corrresponde.
Henry dice
Buenas Noches:
Ingrese a trabajar en marzo del 2011 y termine el 31 octubre 2015. Durante todo ese tiempo tengo 40 días de vacaciones no gozadas. Me corresponde indemnización por vacaciones no gozadas (30 días del periodo 2014-2015).
Asimismo el ultimo mes de trabajo me bajaron el sueldo, te consulto con que remuneración deberían hacer el cálculo de mi liquidación?
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
La vacaciones del periodo 2014 – 2015 aún no han vencido ya la empresa tiene todavía un año para otorgarlas, la indemnización se configura cuando cumplido el año de servicios (me gane 30 días de vacaciones) pasa un año mas y no me dan mi descanso.
Mia dice
En un par de meses cumplire 1 año 8 meses en una empresa, tome 7 días de vacaiones pagadas, me deberian 43 días de vacaciones. En mi liquidación me descontaran el aporte a la onp? o tendré algun otro beneficio en el pago por vacaciones no tomadas. Cómo será mi pago?
Miguel Torres dice
No ya que no cumpliste los 2 años sin descanso vacacional.
Danny Manuel dice
De Acuerdo a este ejemplo tuyo, desde cuando procederia la Indemnización Vacacional?
Miguel Torres dice
Empezando el segundo año con un día.
Freddy dice
Buenos Días Miguel una consulta tengo un trabajador que inicio el 01/09/2012 y ceso el 28/08/2015 por termino de contrato, durante todo ese tiempo se le dio sus vacaciones fuera de fecha y le falto 14 días de vacaciones estos días se toman como vacaciones truncas, aunque el trabajador quiere que se la paguen como si lo estuviera vendiendo los 14 días de vacaciones como procedería el calculo? espero tu respuesta
Miguel Torres dice
Se toma como vacaciones truncas, porque el trabajador ya ceso.
Jenny dice
Miguel una pregunta si no me pagaron mi cts ni gratificación, ni vacaciones , todo eso puede figurar al final de mi liquidación desde que inicie ??
Miguel Torres dice
Es correcto, debe figurar en tu liquidación todos los montos pendientes de pago.
Nikolas dice
Tengo vacaciones pendientes por 61 dias, La entidad me esta obligando a hacer goce de los 61 dias, indicando que el MInisterio lo puede multar por tener empleados que no hayan gozado de vacaciones por mas de 60 dias.
Donde se establece esta penalidad, sancion o multa?
Me pueden oblidar a descarsar todos los 61 dias de vaccaiones pendientes?
Miguel Torres dice
Si es correcto, la empresa puede decidir mandarlo de vacaciones. La norma que regula las vacaciones es el decreto legislativo 713.
Mois dice
Buen día y gracias por la respuesta: fui designado como director de un colegio del minedu (estatal) por un periodo de tres años a partir del 2 de marzo del 2015, sin embargo por motivos familiares presente mi renuncia, siendo mi último día de trabajo (según resolución) el 31 de agosto del 2015. mi preocupación es si me corresponde vacaciones (descanso físico) y si fuera así como calculo los días que me corresponde descasar. Gracias
Miguel Torres dice
Si trabajar mediante el 276 o 1057 para el estado no existe indemnización vacacional, solo se aplica para el régimen 728.
Gabito dice
Buenos días Miguel,
Agradecería tu enorme apoyo en la consulta siguiente:
He laborado com ingeniero para una empresa privada durante 4 años (2011-2014) de los cuales me debe 3 meses de vacaciones. Mi contrato actualmente está hasta NOV-15, pero ha terminado (AGO-15) la obra de construcción en donde laboro, y probablemente me quieran dar vacaciones, pero si acepto es decir me voy de vacaciones esos 3 meses (SEP-NOV15), si bien me pagarán ya no recibiré la indemnización por vaciones no gozadas. ¿Que puedo hacer para si contar en mi liquidación con esa indemnización? ¿Si renuncio com hago para evitar esos 30 días de anticipación y cesar el contrato inmediatamente?
Miguel Torres dice
Para evitar el plazo de los 30 días debes renunciar con exoneración de 30 días. La empresa tendrá 3 días para responder a tu solicitud. En tu renuncia también podrías mencionar que solicitas las indemnización por vacaciones no gozadas.
Veronica Vera dice
Miguel, presentaré mi renuncia el día 20 de agosto, en qué momento debo solicitar el pago de la indemnización, dentro de mi carta de renuncia ?.
Miguel Torres dice
Es correcto en tu liquidación debes solicitar el pago de la indemnización.
Diego Sánchez dice
Buenas tardes:
Mi vacaciones están pactadas para este 27 de Agosto, sin embargo no tengo información si consiguieron un reemplazo para cubrir mi puesto mientras estoy de vacaciones, las cuales debo tomarlas ya que mis viajes estas programados y con boletos comprados. Que debo hacer si no encuentran el personal y quieren que me quede a trabajar y no gozar de mis vacaciones anuales. Muchas Gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
Bueno, el empleador puede decidir en que periodo puedes salir de vacaciones, su plazo es un año luego de cumplir el requisito.
Mily dice
Ingrese a planilla por primera vez, me contrataron por 1 mes en julio, mi contrato fue por incremento de actividades, me indicaron una semana antes de que concluya el mes que me corresponde de vacaciones 2.5 días, goce esos días. Ahora quisiera saber si me corresponde el pago de vacaciones truncas a pesar de haber gozado de esos días.
Tengo entendido que me corresponde la liquidación de beneficios sociales que incluye gratificación trunca, CTS trunca y vacaciones truncas.
Espero su respuesta, gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Si laboraste un mes si te corresponde liquidación, pero se descontaran los beneficios ya gozados como las vacaciones.
Mily dice
Gracias por contestar.
En otras palabras solo me corresponde CTS trunca y gratificación trunca?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Castillo dice
Estimado.
Tengo el siguiente caso,
Entre a laborar en una empresa privada el 16 de agosto del 2012 y mi contrato finalizo sin renovacion el 31 de julio del 2015 de lo que:
– El primer año solo goce 18 días de vacaciones físicas y fueros pagadas. (2012 – 2013)
– El segundo año no goce de vacaciones físicas, tampoco fueron pagadas. (2013 – 2014)
– El tercer año no goce de vacaciones físicas, tampoco fueron pagadas (2014 -2015).
En realidad entiendo serian dos meses mas 12 días de vacaciones. la consulta es si me corresponde la indemnización por esos dos meses no gozadas ni pagadas??. Agradecería tu ayuda. Saludos.
Miguel Torres dice
No te corresponde indemnización, ya que las vacaciones del 2013 – 2014 la empresa tenia plazo hasta el 16 agosto del 2015 para pagarlas y mucho menos las de 2014 – 2015.
Taly dice
Hola buenas tardes mi pregunta es en mi trabajo . Eh cumplido mas de un año pero nunca me hicieron mi contrato y tengo derecho a tener vacaciones ..
Miguel Torres dice
Si estas en planilla, mejor dicho si tienes seguro en el essalud o tienes alguna boleta de haberes si te corresponde vacaciones. En todo caso debes consultarlo con tu jefe.
Alberto dice
Miguel que tal,
Mi consulta es la siguiente, estoy pensando renunciar debido a que me están proponiendo trabajar en un mejor lugar, mi fecha de ingreso es : 01/07/2013, desde el 01 de Enero 2015 ya no firmo contrato (“estable”). Deseo renunciar y mis preguntas son:
-Mis vacaciones serán indemnizadas? ó solamente me pagarán mis dos años no gozados ?.
-Corresponde indemnización de 1 1/2 sueldo por cada año trabajado ?
-En que se basaría mi liquidación?
Miguel Torres dice
En tu caso solo tendrías indemnización por el primer año nada mas. Tu liquidación se basa en pagarte los saldo pendiente de beneficio. Por ejemplo si renuncias el 31/07. Solo te pagan gratificación trunca por 1 mes (ya que te pagaron hasta junio), en el caso de CTS por 3 meses (ya que te depositaron hasta Abril).
Jose Luis dice
Buenas noche, fui un trabajador de la municipalidad de lima , de abril del 2012 a febrero del 2015, fecha en la cual dieron por termino mi contrato CAS, a la fecha vengo reclamando mis vacaciones truncas lo cual seria de casi un año, y no me dan respuestas citándome siempre la próxima semana o que llame un numero, y a veces diciéndome que aun no hay dinero y que tengo que esperar, ya que no soy el único, mi consulta es si es que tengo que esperar o hasta cuando y si me van apagar.
Miguel Torres dice
Lo que vas a tener que hacer es ir al ministerio de trabajo o entablar una demanda por pago de beneficios laborales, en el poder judicial hay abogados de oficio (gratuito).
Miguel Torres dice
Es correcto, para el goce de vacaciones el requisito fundamental , es acumular un 1 año de labor.
Miguel Torres dice
No tienes derecho a la indemnización
Nelly Rincn dice
Cuando se pago un sueldo por la vacaciones no gozadas, estas son afectas a descuentos de AFP/ONP Y Renta de Quinta?
Porque adicionalmente se paga otros sueldo por indemnización de vacaciones no gozadas (que estas no están afectas a ningún descuento de AFP/ONP, Renta de Quinta Categoría).
Estaré atenta a los comentarios.
Saludos
Miguel Torres dice
Es correcto lo que mencionas, lo primero afecto a descuento y lo último no esta afecto por ser indemnizaciones.
Carlos Alejandro Vidrio Acuña dice
¿hola en donde puedo denunciar o que hago para que me puedan dar las vacaciones que me deben? ya que tengo los de 2 años sin goze y llevo 3 años en la empresa nomas disfrute lo de un año pero me lo dieron 2 meses despues de haberlo cumplido y los siguientes 2 años no me las autorizan ya que no hay nadie que pueda cubrir mi puesto
Miguel Torres dice
Bueno obligar a una empresa que te den vacaciones, esta dificil, pero si le van a obligarte a pagarte todo lo que te deben. Si no te sientes bien, puedes ir buscando otro rumbo.
Edgardo dice
Labore en una MICROEMPRESA por dos años y 5 meses (desde el 2 de enero del 2013 al 31 de mayo del 2015), no tome vacaciones, obviamente me las tienen que pagar pero por las del periodo del 2013 hay alguna indemnización? Gracias.
Miguel Torres dice
Si tendrías derecho a tú indemnización vacacional.
Edgardo dice
Ok entiendo que las vacaciones en MICROEMPRESA son de 15 días es decir 1/2 sueldo, cuanto seria la indemnización, medio sueldo? o un sueldo completo?, MUCHAS GRACIAS.
Miguel Torres dice
Se entiende que media remuneración.
Rolando dice
Buenas tardes, mi empresa me debe vacaciones de todo el 2014 y hasta el 2015 a la fecha. mi pregunta es: una ves que renuncio las vacaciones están afectos a algún descuento o me toca un adicional ? y me correspondería algo de las gratificaciones de julio si renuncio hoy ?. Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Las vacaciones están afectas a descuentos. Si te correspondería gratificación trunca por los 4 meses (Enero – Abril).
Jorge Luis Llontop Liñan dice
Hola en el mes de abril del 2015 ya tengo vencidas 2 vacaciones y solo me están dando 15 días que empezó el 15 de mayo del 2015 quisiera saber si por esas vacaciones no gozadas me tienen que dar dar algún adicional
Miguel Torres dice
Si te corresponde una indemnización de un sueldo más, pero seria bueno que lo pidas al renunciar , porque si lo haces ahora, puedes tener problemas con tu empleo.
Carlos Contreras dice
Hola, mi consulta es: Vengo trabajando 2 años y 3 meses del 17/01/2013 al 31/03/2015, queria saber si mi empresa me tiene q pagar la indemnizacion ya que en el primer año solo goze 7 dias de vacaciones restandome 23. En todo este tiempo solo sali de vacaciones solo 7 dias.
Gracias.
Miguel Torres dice
Si saliste de vacaciones, no hay indemnización.
angelo dice
Buenas Noches;
Hace 3 años vengo laborando en una empresa en donde estoy en planilla, me renuevan cada 3 meses, no me liquidan en ese momento.
En esos 3 años aun no he gozado de vacaciones. La pregunta es, puedo yo reclamar las vacaciones de los 2 años que me deben. Estas pueden ser acumulables. Cuantos sueldos serian?
Angelo
Miguel Torres dice
Presentar una solicitud a jefe directo pidiendo tus vacaciones, te pueden dar los 60 días juntos, pero va depender mucho del empleador, bueno te recomiendo negocies y llegues a un acuerdo.
Monik dice
hay un colaborador que ingreso el 18/10/2013 y para navidad del 2013 nos dieron 3 días a cuenta de vacaciones ya cumplió el año en 18/10/2014 y para navidad del 2014 nos dieron 4 días a cuenta de vacaciones, De sus 30 días ganados le resto los días a cuenta de vacaciones de las dos navidades o solo de las del 2013??
Miguel Torres dice
A los 30 dias ganados del periodo 2013 – 2014 le descontaras los 3 días. Para el periodo 2014 – 2015 ya descontaras los 4 días.
Raffa dice
Si corresponde a dos periodos distintos, confirme si se puede.
Lo que refiero es que como la compra de vacaciones segun reduccion es a 15 dias por periodo y me tiene 3 periodos entonces el empleador puede optar por compras cada mes 15 dia de cada periodo ya obtenido el derecho.
Espero comentarios. gracias
Miguel Torres dice
Es correcto puedes vender 15 días de cada mes de vacaciones ganados.
Pepito dice
Mi contrato venció el 31 diciembre del 2014, ya he cumplido un año y ya merezco vacaciones pero estoy pensando en renunciar, si renuncio pierdo mis vacaciones o me tienen que pagar esas vacaciones no gozadas, me han dicho que para abril me dan las vacaciones, la otra pregunta me puedo ir de la empresa solamente renunciando o no lo hago ya que hasta el momento nuestro empleador no nos da contratos.
Gracias
Miguel Torres dice
No tendrías que renunciar , seria que no vas renovar contrato. Y en tu liquidación te tienen que pagar tus vacaciones truncas.